Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2017, expediente FRO 023127/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de abril de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° FRO 23127/2015 caratulado “BECERRA, ADRIANA C/

OSTEL S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, Secretaría B, del que resulta que, Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta y fundada por la actora (fs. 133/135vta.) contra la Sentencia de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la acción de amparo intentada por A.V.A.B. contra la Obra Social del Personal de Telecomunicaciones de la República Argentina (OSTEL), con costas en el orden causado (fs.128/132vta.).

Concedido el recurso se corrió traslado a la contraria (fs. 136), quien lo contestó a fs. 137/138vta.

Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs.

143) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “A”, se ordenó el pase al Acuerdo (fs. 144). Notificada su integración, quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 144vta.).

El Dr. Toledo dijo:

1) La actora se agravió de la sentencia en tanto rechazó la demanda basándose en que B. y su grupo familiar no detentaban la calidad de beneficiarios desde el 1° de octubre de 2015, fecha en que fueron dados de baja por no reunir los requisitos de afiliación y aportes determinados por la Ley 23.660. Expuso al respecto que, jamás se negó a abonar los aportes correspondientes, y/o a realizar los trámites que fueren menester, tal como lo manifestó en su nota de fecha 3 de julio de 2015.

Explicó las circunstancias dentro de las cuales suscribió voluntariamente y por mutuo acuerdo la rescisión del Fecha de firma: 20/04/2017 contrato de trabajo con la empresa que fuera su Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27334137#176715453#20170421121714208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A empleadora a partir del 30 de junio de 2015. Aclaró que fue empleada telefónica y aportó a OSTEL por más de 32 años.

Manifestó que el hecho de que actualmente no sea afiliada a OSTEL se debía a una circunstancia que no le era imputable, dado que ni siquiera fue notificada de su situación frente a la obra social.

En segundo lugar, se quejó de que el a quo consideró que el empadronamiento en PAMI del año 2016 haya significado hacer uso del derecho de opción por el INSSJP, cuando en realidad su parte lo hizo forzadamente por la situación que revestía. Dijo que en efecto, en fecha 3 de agosto de 2016 denunció como hecho nuevo la afiliación, aclarando expresamente que se optaba por esa obra social hasta tanto se resolviera la cuestión suscitada en el juicio, dado que no podía solventar la cobertura de salud de modo particular.

En tercer lugar se agravió de la distribución de las costas. Entendió que debían ser impuestas a la demandada que dio lugar al reclamo.

2) Al contestar los agravios la demandada replicó

que siendo del caso que la actora detenta la calidad de jubilada, sus aportes son indefectiblemente dirigidos al INSSJP o, en su defecto –dijo- hacia aquella obra social que se encontrara inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, en el cual la OSTEL no se encontraba inscripta.

Respondió que la normativa era clara en cuanto a que era obligación de las obras sociales brindar asistencia médica solamente a los beneficiarios que se encontraran incluidos en los artículos 8 y 9 de la Ley 23.660, previendo específicamente que para el caso de personal pasivo la obligación asistencial pasaba a pesar en cabeza del INSSJP-

Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA que aceptaren PAMI o las obras sociales personal pasivo, que Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27334137#176715453#20170421121714208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A serían las receptarias del aporte y contribución del jubilado y por ende los obligados a brindar salud.

Concluyó que, en todo caso, la actora debió

dirigir la demanda contra PAMI y solicitarle las prestaciones médicas que requiriera para su salud.

3) En fecha 14 de agosto de 2015 la señora A.V.A.B. interpuso acción de amparo contra la OSTEL tendiente a que se abstenga de efectuar la baja programada, inminente, del padrón de afiliados, y continúe prestando la cobertura de salud correspondiente, manteniendo a la actora y a su grupo familiar compuesto por sus dos hijos, como sus afiliados y beneficiarios (fs.

12/28vta.); baja que finalmente aconteció en fecha 30 de septiembre de 2015 (cfr. informe de la Superintendencia de Servicios de Salud obrante a fs...

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