Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Noviembre de 2016, expediente CNT 020023/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 20023/2010CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79323 AUTOS: “B.L.F.C. ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

Contra la sentencia de fs. 486/489, que hizo lugar a la demanda en lo principal, apelan la parte actora, y la codemandada Mar del Plata Gestiones y Contactos S.A. conforme los memoriales adjuntados a fs. 491/496 y 503/508, con réplicas respectivas de acuerdo a las presentaciones de fs. 521/523 y 532/533, respectivamente.

I - La primera queja de la demandada está dirigida a cuestionar el reconocimiento de la categoría profesional de “Vendedora B” pretendida en la demanda, con la consecuente admisión de las diferencias salariales.

La defensa de la apelante intenta convencer de que no corresponde asignar la categoría de vendedor a quienes, como la demandante, desarrollaban tareas de servicios de atención al cliente en forma principal. Se argumenta en el memorial, entre otras cosas, sobre el error de conceptualizar como “ventas” a las operaciones de comercialización que eventualmente realiza un telemarketer; expresa el recurrente que la venta no es parte de la actividad de la empresa y que su actividad se aboca a los actos que coadyuvan a la “comercialización” que sí realizan sus clientes, como por ejemplo los servicios de fidelización de clientes, tareas que explica, agregando que difieren de las ventas en los términoas en que concluyó el sentenciante de grado (fs. 505); sostiene que la actora como telemarketer nunca formalizó ventas por concreta ventas por cuenta y orden de Mar del Plata Gestiones y Contacto. Refiere que resulta imposible realizar exclusivametne las tareas de ventas ya que éstas, resultan ser parte del servicio de atención personalizada a los clientes (ver a fs. 503/513).

Agrega que el sentenciante ha desoído sus argumentos y ha efectuado una incorrecta valoración de la prueba testimonial.

Finalmente, la recurrente aduce que las tareas realizadas por la actora estuvieron correctamente encuadradas como “Administrativa A”, en los términos delineados por el art. 6º C.C.T. N° 130/75.

Ahora bien, en el inicio la actora afirmó que comenzó a trabajar el 1/04/2007 para la empresa Atento y luego con Mar del Plata Gestiones y Contactos Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20472417#166333791#20161108075319249 como continuadora de la primera, desempeñándose primero en la campaña denominada Gestiones de Morosos y luego gestiones especiales como vendedora, ambas con clientes de M., tareas en las cuales debía convencer al cliente para que no diera de baja el servicio y se le adicionaba la venta de otros servicios y productos como equipos o líneas telefónicas (fs. 5 vta.).

La demandada no desconoció que la accionante realizó tareas de telemarketer (a fs. 74 vta., solo que afirmó que por la naturaleza de las actividades de la empresa como representante de gestión de clientes, están afectados a tareas diversas que varían en...

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