BECCARIA, JESICA YANINA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha07 Septiembre 2023
Número de expedienteCAF 015135/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15135/2020:

BECCARÍA, JÉSICA YANINA c/ EN - M° SEGURIDAD - PSA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG

Buenos Aires, septiembre de 2023. CH

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 143/159, replicado por la contraria a fojas 161/169,

contra la sentencia dictada por este Tribunal agregada a fojas 142, y el pedido formulado por la actora, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y;

CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, el 18 de mayo de 2023, esta Sala confirmó la sentencia apelada en cuanto había reconocido el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por actividad riesgosa y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona, creados por el Decreto Nº 836/08 y sus modificatorio; más las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago -en el caso de las compensaciones-,

    o hasta el dictado del Decreto Nº 142/22 -con relación al suplemento por “actividad riesgosa”.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 143/159 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº

    26.102 y el Decreto Nº 836/08.

    Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, en tal sentido, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº

    26.102, y el Decreto 836/08) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional denunciada y la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, por otro lado, cabe admitir el requerimiento formulado por la actora y formar el incidente de ejecución de sentencia solicitado, únicamente en relación con la pretensión que fue admitida en la sentencia de primera instancia y confirmada por este Tribunal (cfr.

    artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    A tal fin, se fija caución juratoria, la cual...

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