BECCARIA, JESICA YANINA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de expediente | CAF 015135/2020/CA001 |
Número de registro | 6129519 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
15135/2020
BECCARIA, J.Y. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE
SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “BECCARIA, J.Y. c/
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/ /PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,
dijo:
Que mediante la sentencia del día 14 de febrero de 2023, el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional incorporar en el haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por actividad riesgosa y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona, creados por el Decreto Nº 836/08 y sus modificatorios. Ello, con las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la Fecha de firma: 18/05/2023
Alta en sistema: 19/05/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
demanda, y hasta su efectivo pago –en el caso de las compensaciones–,
o hasta el dictado del Decreto Nº 142/22 –con relación al suplemento por “actividad riesgosa”–.
Impuso las costas a la demandada vencida.
Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló con fecha 23 de febrero de 2023 y fundó sus agravios el 23 de marzo de 2023, los que fueron replicados por su contraria mediante la presentación del 3 de abril de 2023.
La demandada critica que el a quo haya reconocido el carácter bonificable del suplemento por “actividad riesgosa”, y el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones por “vivienda”, “racionamiento”, “zona” y “vestimenta”,
por cuanto ello no se condice con la prueba producida en autos, y resulta una interpretación contraria a la jurisprudencia sentada por la CSJN en la materia.
Agrega que no corresponde incluir los suplementos y compensaciones reclamados en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, en tanto los mismos resultan ser particulares, atento a que para su percepción debe cumplirse con los extremos que se han tenido en miras al momento de su creación.
Señala, asimismo que, conforme lo previsto en el artículo 106 del citado Decreto, los suplementos que pudiera percibir el personal policial, en tanto permanezcan vigentes las condiciones que llevaron a su otorgamiento, poseen carácter remunerativo y, con cita del artículo 119 del Anexo A del mismo Decreto 836/08, señala que las compensaciones reclamadas en autos poseen “carácter no remunerativo y están destinadas a compensar los gastos originados como consecuencia del cumplimiento de comisiones o situaciones de servicio ordenadas por el Director Nacional de la institución”. En consecuencia,
Fecha de firma: 18/05/2023
Alta en sistema: 19/05/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
concluye que el carácter...
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