Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2017, expediente CCF 003115/2010
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3115/10 S.I “B. M. A. y otros c/ Estado
Nacional Ministerio de Economía y otro s/ Programas de Propiedad Participada”
Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2017, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
-
La sentencia de fs. 288/295 hizo lugar parcialmente a la pretensión de tres
de los accionantes contra el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A. Para así
resolver, el señor juez a quo declaró prescripta la acción por los créditos correspondientes a
los montos que se hubieran devengado a favor de los actores por los períodos anteriores al
mes de mayo de 2005. Asimismo, precisó las pautas para fijar la cuantía del resarcimiento en
la etapa de ejecución de sentencia. Las costas se impusieron en el orden causado en atención
a la complejidad de la cuestión controvertida, el modo en que se resuelve y dado el cambio
de criterio de las tres Salas de la Cámara del Fuero.
-
Este pronunciamiento se encuentra apelado por las codemandadas (fs. 307 y
fs. 309). El recurso de empresa telefónica fue fundado a fs. 316 /322 y contestado por el
Estado Nacional a fs. 331/333. Esta parte presentó agravios a fs. 323/329, no replicados.
Asimismo, a fs. 338/341, se encuentra agregado el dictamen del señor F..
Los agravios presentados por la empresa demandada pueden ser resumidos del
siguiente modo: a) la desestimación de la defensa de prescripción; b) el comienzo del
cómputo de la prescripción; c) la obligación de emitir los bonos; d) el alcance o extensión de
la condena; e) la imposición de las costas.
Por su parte el Estado Nacional alega que: a) el hecho dañoso invocado esta
prescripto; b) la obligación sólo puede pesar sobre la codemandada Telefónica de Argentina
S.A.; c) la cuantía del resarcimiento y d) el cómputo de los intereses.
-
Habida cuenta que las demandadas reiteran en esta instancia la defensa de
prescripción rechazada por el señor juez de primera instancia, debo tratar en primer lugar
Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16112888#167056985#20170314165128164 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I este punto. El criterio que aplicó el magistrado fue establecido en el fallo dictado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba