Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Diciembre de 2021, expediente CNT 024294/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 24294/2014

(Juzg. N° 80)

AUTOS: “BECALLI ROSANA ELSA C/ BANCO COMAFI SA Y OTRO

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 514/525) rechazó la demanda interpuesta por la actora con costas en el orden causado.

    Apela la actora (fs. 528/533) con réplica de BANCO COMAFI

    SA (fs. 545/548) y de ASOCIART SA (fs. 549/562), que a su vez apela la imposición de costas por los terceros citados y las costas por su orden respecto de la acción incoada por la demandante.

    Los perito médico, contador y psicóloga impugnan sus honorarios por bajos.

    La sentencia de grado consideró que los padecimientos psicológicos de la actora constatados en las pericias de autos no guardan relación de causalidad con las tareas desarrolladas Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    en el Banco Comafi, entendiendo que del relato de la propia B., en oportunidad de ser examinada ni las pruebas producidas arrojan evidencias de estrés laboral o síndrome de burnout, alegado genéricamente en el inicio.

  2. La actora ratifica en el inicio de sus agravios que su demanda de enfermedad profesional fue encuadrada en la L.24557

    y la L.26773, planteando la inconstitucionalidad de los arts.6

    inc.2; 8 inc.3, 20 inc. 2º, 21, 22, 40, 46, 49, 50 y las disposiciones adicionales primera, tercera y quinta de la Ley 24.557 y art. 8 y 17 Decreto 472/14.

    1. Se agravia por cuanto la sentenciante consideró que los testimonios rendidos en la causa a instancias del actor carecen de idoneidad para acreditar los extremos invocados.

      Sostiene el apelante que fue probado sobradamente la relación de causalidad entre las secuelas psíquicas y físicas detectadas y el factor laboral a cuyo fin resulta relevante la prueba testimonial que su parte produjo.

      Señala que la actora realizaba la atención a clientes,

      secretaria de sucursal, en distintas sucursales, ejecutiva de cuentas, ejecutiva de inversiones, secretaria bursátil entre otras, incluidas en el CCT 18/75 de bancarios y que su tarea era por demás estresante, con una exigencia desmedida, con malos tratos, con demasiada presión en busca de mejores resultados económicas para la demandada, constituyendo la concausalidad del estrés sufrido con la enfermedad padecida por la actora, para lo cual invoca las declaraciones vertidas en autos de los testigos FRATE, C.F. y D.,

      transcribiendo sus dichos.

      Fecha de firma: 06/12/2021

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI

      La sentenciante expresa que no surge de la prueba colectada en la causa la acreditación del estrés laboral genéricamente invocado por la actora y que los deponentes que declararon a su instancia resultan ineficaces al respecto (pto.10.2 fs.323 vta. y ss. de los considerandos), lo que conlleva el análisis de los dichos de los deponentes.

      Respecto del testigo F. está incluido en las generales de la ley por haberse reconocido deudor del Banco demandado por atraso de cuotas crediticias. Lo considera un testigo meramente referencial y su declaración resulta inidónea para demostrar las circunstancias controvertidas, expresando que las mismas se basan en dichos de la actora y no por haberlo presenciado o percibido a través de sus sentidos.

      Señala que la testigo C. brindó un testimonio genérico, sin explicar en qué consistían en concreto las presiones laborales a las que aludió vagamente, encontrándose de lo que denomina valor suasorio.

      Respecto de los dichos de D. expresa que ningún dato aporta la testigo en relación al tema en debate y no posee fuerza probatoria, resultando un testimonio referencial.

      Señala que los tres testimonios citados fueron observados e impugnados por la demandada.

      Adelanto que la queja tiene parcial piso de marcha.

      Discrepo con la valoración efectuada por la sentenciante respecto de la eficacia probatoria de la testimonial producida en autos, a instancias de la actora, teniendo en cuenta que los tres declarantes citados por la Sra. Jueza de grado trabajaron con la Sra. B. extensos periodos de tiempo,

      Fecha de firma: 06/12/2021

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

      durante los 10 años de la relación laboral con el Banco COMAFI

      desde 2002 a 2012.

      FRATE, A.L. (fs. 326/327), dijo haber trabajado como cajero del Banco COMAFI desde 2002 junto a la actora, quien cumplía función de ejecutiva de cuentas, de inversiones, y todo aquello que disponía el gerente,

      regresando al sector funcional de la casa central, en el sector bursátil y directorio, constándole por la función que desempeñaba el testigo por entonces, que lo vinculaba tanto con la sucursal casa central, como los sectores bursátil y directorio.

      Dijo saber que el estado de salud de la actora era delicado, que la vio desmejorarse físicamente y psiquiátricamente, con pérdida de peso y del pelo por los nervios, que la vio con crisis de nervios, llorando,

      descompuesta, sufriendo gran presión laboral. Afirmó que en alguna oportunidad cree que se trataba de una cuestión personal, entre algunos jefes o superiores para con ella. Que en relación a la actora había un gerente en particular de nombre O.B., que, si bien tenía malos tratos para con la mayoría, con ella hacía mucho hincapié. Dijo que los oficiales de bursátil, los directores y sus secretarias, no se caracterizaban justamente por el buen trato, y los buenos modales. Dijo saber y constarle que el Banco Comafi ordenó

      despidos masivos, siendo el testigo una excepción a la regla ya que también estaba incluido en una lista de despidos, pero fue defendido por la comisión gremial interna. Agregó que la actora jamás le manifestó otro origen a su mal estado físico y Fecha de firma: 06/12/2021

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI

      mental, que no provenga por la situación de estrés que le generaba el banco.

      C.F., M. de las Mercedes (fs. 339/330)

      declaró que el trato de la actora como secretaria, como recepcionista, como ejecutiva fue muy bueno. Que el trato inverso, fue muy difícil sobre todo en la época de COMAFI, fue el trato inverso, de arriba hacia abajo. Señaló que había muchas presiones, que los que quedaron con trabajo, estaban más tranquilos de los que quedaron afuera. Que fue muy difícil trabajar, que había una presión desmedida y al quedar tanta gente afuera ya de por si era una presión trabajar con menos personal. Dijo saber que el estado de salud de la actora, en un determinado momento, empezó con un tema depresivo, con mucho estrés, estaba con atención psiquiátrica y que Ubicó a la casa central del demandado como la más importante porque estaban los negocios corporativos, las cuentas minoristas también eran las mayores, había presupuestos más importantes para cumplir. Señaló que por las funciones que cumplía B. tenía trato directo con el G.B. generando mucha presión, quien exigía ”esto tiene que salir para ayer,

      quiero esto, una cosa como desmedida”. Dijo que a ella no le hicieron examen médico y a la Sra. B. cree que tampoco.

      Dijo que el motivo de desvinculación de la actora, fue de “restructuración” como fueron todos los despidos que dispuso COMAF

      1. Aclaró que el concepto de presión, se expresaba en los horarios “si uno no llegaba temprano y se quedaba hasta última hora venían las bromitas de esas socarronas, de esas,

      que estas con licencia por lactancia, esas bromitas cuando uno Fecha de firma: 06/12/2021

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

      se podía ir por horario a las 5.15, si lo hubiera deseado,

      pero todo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR