Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 015758/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 15758/2017 BECA COMERCIAL SRL c/ EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional-

Mº de Producción, contra el pronunciamiento dictado a fs. 119/123, fundado por el memorial de fs.139/149, cuyo traslado conferido a fs. 150 fue replicado por la parte actora a fs. 171/181; y, CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. juez de primera instancia admitió en los términos del art. 207 del Código Procesal y del art. 8º -inc. 1º, primer párrafo- de la ley 26.854, la medida cautelar peticionada y, en su consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir –en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos- el estado de “Salida” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) nros. 16001-SIMI-157054N, 16001-

    SIM I- 157030H, 16001-SIMI-160876T, 16001-SIMI-160894T y 16001-

    SIMI-160853Y, presentadas por la actora en los términos de la resolución general AFIP nro. 3823/15, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución del Ministerio de Producción nº 5/15, - y sus normas modificatorias-, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería que ellas amparan, y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúen los respectivos trámites de aquellas. Todo ello, por un plazo de vigencia de seis meses (cfme. art. 5º de la ley 26.854) o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la demanda que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes al de la traba de la presente medida cautelar, lo que ocurra primero.

    Para sustentar tal decisión, tomó en especial consideración los alcances del régimen estatuido por la Resolución General AFIP 3823/15 y las Resoluciones MP 5/15, y que la actora acreditó haber presentado por la página web de la AFIP las declaraciones SIMI con fecha 2/09/2016 y 6/9/2016 y que se mantienen “observadas”

    por las Secretaría de Comercio desde el 4/09/2016 y 8/09/2016 (fs. 16, 19, 22 y 25). Asimismo, ponderó que si bien la co-demandada Ministerio Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29593413#191428612#20171024120523470 Poder Judicial de la Nación 15758/2017 BECA COMERCIAL SRL c/ EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    de Producción puso de manifiesto que se le requirió a la importadora que aporte determinada documentación que –a su criterio- resulta necesaria para analizar la procedencia de las solicitudes de aprobación de las operaciones de importación (fs. 69), lo cierto es que la parte actora acreditó haber constatado dichos requerimientos (fs. 71/73), sin que la Secretaría de Comercio hubiere invocado las concretas razones por las que la documentación allí aportada resulta insuficiente a los fines de su intervención. De tal modo, concluyó que se suficientemente encuentran acreditados los requisitos establecidos en el art. 13 de la ley 26.854. Fijó

    caución real, la cual fue prestada por la firma importadora a fs.124/128.

  2. Que el Estado Nacional - Mº de Producción, en sustento de su recurso, se agravia por entender que no se encontraban reunidos los recaudos legalmente establecidos para la concesión de medidas como la pretendida y que, en definitiva, no se empleó la rigurosidad que la presunción de legitimidad imponía a los fines de la valoración de tales requisitos.

    En ese orden de ideas, señala que la actora no acreditó la no afectación del interés público y que se han observado inconsistencias en cuanto a los montos de las operaciones de importación solicitadas, razón por la cual, tal como lo estipula la Resolución General AFIP 3823/15 y las Resoluciones MP 5/15 y SC 2/16, la Dirección de Importaciones dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio, procedió a dar intervención a al AFIP bajo las disposiciones de la resolución 2570/2009.

    Denuncia la inexistencia de la verosimilitud del derecho invocado, comenzando por reseñar la documentación que le fue requerida a la importadora (cfme. art. 5 de la resolución MP 5/15 y art. 1, apartado 5, del Acuerdo sobre el Procedimiento para el Tramite de Licencias de Importación) y que como consecuencia de ello, las SIMI se encontraban en estado “en análisis”. Reitera que como consecuencia del cumplimiento efectuado por la empresa en sede adminsitrativa, al haberse detectado inconsistencias de los estados contables respecto de la Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29593413#191428612#20171024120523470 Poder Judicial de la Nación 15758/2017 BECA COMERCIAL SRL c/ EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    operación de importación que se pretende efectuar, se remitieron las actuaciones a la AFIP, de conformidad con las previsiones del art. 8 de la resolución general 3823/15.

    Asimismo, argumenta en torno a la falta de acreditación del peligro en la demora y concluye que el cumplimiento de la norma no ocasiona a la actora perjuicios económicos de imposible reparación ulterior. Agrega que se ha efectuado un análisis impropio del caso que excede el limitado marco de conocimiento de las medidas cautelares.

    Finalmente, alega que existe identidad entre la pretensión cautelar y la pretensión de fondo, que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 13, inc. 2 de la ley 26.854, en tanto y en cuanto, esa norma exige el previo pedido de suspensión de los efectos...

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