BECA COMERCIAL SRL c/ EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
| Número de expediente | CAF 015758/2017/CA001 |
| Fecha | 24 Octubre 2017 |
| Número de registro | 191428612 |
Poder Judicial de la Nación 15758/2017 BECA COMERCIAL SRL c/ EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.- SH Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional-
Mº de Producción, contra el pronunciamiento dictado a fs. 119/123, fundado por el memorial de fs.139/149, cuyo traslado conferido a fs. 150 fue replicado por la parte actora a fs. 171/181; y, CONSIDERANDO:
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Que la Sra. juez de primera instancia admitió en los términos del art. 207 del Código Procesal y del art. 8º -inc. 1º, primer párrafo- de la ley 26.854, la medida cautelar peticionada y, en su consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir –en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos- el estado de “Salida” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) nros. 16001-SIMI-157054N, 16001-
SIM I- 157030H, 16001-SIMI-160876T, 16001-SIMI-160894T y 16001-
SIMI-160853Y, presentadas por la actora en los términos de la resolución general AFIP nro. 3823/15, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución del Ministerio de Producción nº 5/15, - y sus normas modificatorias-, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería que ellas amparan, y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúen los respectivos trámites de aquellas. Todo ello, por un plazo de vigencia de seis meses (cfme. art. 5º de la ley 26.854) o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la demanda que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes al de la traba de la presente medida cautelar, lo que ocurra primero.
Para sustentar tal decisión, tomó en especial consideración los alcances del régimen estatuido por la Resolución General AFIP 3823/15 y las Resoluciones MP 5/15, y que la actora acreditó haber presentado por la página web de la AFIP las declaraciones SIMI con fecha 2/09/2016 y 6/9/2016 y que se mantienen “observadas”
por las Secretaría de Comercio desde el 4/09/2016 y 8/09/2016 (fs. 16, 19, 22 y 25). Asimismo, ponderó que si bien la co-demandada Ministerio Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29593413#191428612#20171024120523470 Poder Judicial de la Nación 15758/2017 BECA COMERCIAL SRL c/ EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
de Producción puso de manifiesto que se le requirió a la importadora que aporte determinada documentación que –a su criterio- resulta necesaria para analizar la procedencia de las solicitudes de aprobación de las operaciones de importación (fs. 69), lo cierto es que la parte actora acreditó haber constatado dichos requerimientos (fs. 71/73), sin que la Secretaría de Comercio hubiere invocado las concretas razones por las que la documentación allí aportada resulta insuficiente a los fines de su intervención. De tal modo, concluyó que se suficientemente encuentran acreditados los requisitos establecidos en el art. 13 de la ley 26.854. Fijó
caución real, la cual fue prestada por la firma importadora a fs.124/128.
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Que el Estado Nacional - Mº de Producción, en sustento de su recurso, se agravia por entender que no se encontraban reunidos los recaudos legalmente establecidos para la concesión de medidas como la pretendida y que, en definitiva, no se empleó la rigurosidad que la presunción de legitimidad imponía a los fines de la valoración de tales requisitos.
En ese orden de ideas, señala que la actora no acreditó la no afectación del interés público y que se han observado inconsistencias en cuanto a los montos de las operaciones de importación solicitadas, razón por la cual, tal como lo estipula la Resolución General AFIP 3823/15 y las Resoluciones MP 5/15 y SC 2/16, la Dirección de Importaciones dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio, procedió a dar intervención a al AFIP bajo las disposiciones de la resolución 2570/2009.
Denuncia la inexistencia de la verosimilitud del derecho invocado, comenzando por reseñar la documentación que le fue requerida a la importadora (cfme. art. 5 de la resolución MP 5/15 y art. 1, apartado 5, del Acuerdo sobre el Procedimiento para el Tramite de Licencias de Importación) y que como consecuencia de ello, las SIMI se encontraban en estado “en análisis”. Reitera que como consecuencia del cumplimiento efectuado por la empresa en sede adminsitrativa, al haberse detectado inconsistencias de los estados contables respecto de la Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29593413#191428612#20171024120523470 Poder Judicial de la Nación 15758/2017 BECA COMERCIAL SRL c/ EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
operación de importación que se pretende efectuar, se remitieron las actuaciones a la AFIP, de conformidad con las previsiones del art. 8 de la resolución general 3823/15.
Asimismo, argumenta en torno a la falta de acreditación del peligro en la demora y concluye que el cumplimiento de la norma no ocasiona a la actora perjuicios económicos de imposible reparación ulterior. Agrega que se ha efectuado un análisis impropio del caso que excede el limitado marco de conocimiento de las medidas cautelares.
Finalmente, alega que existe identidad entre la pretensión cautelar y la pretensión de fondo, que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 13, inc. 2 de la ley 26.854, en tanto y en cuanto, esa norma exige el previo pedido de suspensión de los efectos del acto en sede administrativa y se cuestiona por insuficiente la caución real fijada por la juez.
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Que, a los fines de conocer sobre los agravios introducidos por la co-demandadas, cabe recordar que la procedencia de las medidas cautelares como la solicitada en autos se halla condicionada, en los términos indicados por las directivas previstas en el art. 230 del CPCCN, a la estricta apreciación de los requisitos de admisión referidos, por un lado, a la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita; y por el otro, al peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, efectivizarse (conf. esta Sala, Causa: 32118/2011, in re “Guimajo SRL c/ EN-AFIP-DGI 154/11 (RMIC) s/medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 16/04/2012, entre muchas otras).
En lo atinente al primer presupuesto (fumus bonis iuris) este debe entenderse como la posibilidad de existencia del derecho invocado y no como una incontrastable realidad, que sólo podrá ser alcanzada al tiempo de dictar la sentencia de mérito, (conf. M., A.M. y otros "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación", t. II-C, pág. 494, ed. 1986).
Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29593413#191428612#20171024120523470 Poder Judicial de la Nación 15758/2017 BECA COMERCIAL SRL c/ EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Pues, la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (conf.
esta Sala, Causa: 10907/2012, in re “C.J.L. c/ EN-AFIP-
DGI-Resol 245/11 (Epte 10780-1223/10) s/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 05/07/2012; entre muchas otros).
Por su parte, el segundo de los recaudos enunciados (periculum in mora), constituye la justificación de la existencia de las medidas cautelares, tratando de evitar que el pronunciamiento judicial que reconozca el derecho del peticionario llegue demasiado tarde. Puesto que se tiende a impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes sus efectos (conf. esta...
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