Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2019, expediente Rc 123388

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BEC JUAN IGNACIO C/ MERCADO SUSANA JAQUELINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

La Plata, 21 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., T. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo de origen que, a su turno, rechazara la acción de daños y perjuicios incoada por J.I.B. contra S.J.M. y la citada en garantía La Perseverancia Seguros S.A., al encontrar acreditada la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima (v. fs. 596/608 y fs. 646/660).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado del accionante vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 39, 48, 50, 51, 77 y 80 de la ley 24.449; 1113 del Código Civil y 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, aduce el vicio de absurdo y conculcación de doctrina legal que cita (v. escrito electrónico de fecha 7-V-2019).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración del vicio de absurdo (conf. doctr. causas C. 120.312, "Seco", resol. de 2-XII-2015; C. 120.509, "Vouilloud", resol. de 24-II-2016; C. 121.116, "Cisterna", resol. de 22-III-2017; entre muchas), yerro lógico que no se avizora configurado en la especie (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 646/660 -a la luz de las probanzas colectadas, en especial: las declaraciones de fs. 236/238 vta. y la experticia de fs. 379/380 vta. y fs. 442/443 conjuntamente con el acta de fs. 8 y vta.; los testimonios de fs. 35/36 vta.; el plano de fs. 53 y la pericia de fs. 57/61 obrantes en la causa penal acollarada- para mantener la solución de primer grado sostuvo que "... no hay excusa que disimule el grave desatino de no respetar la prioridad de paso y en tal torpeza encuentro la causa eficiente del siniestro; en la inobservancia de esa elemental norma que hace al ordenamiento y la seguridad de la circulación...

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