Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Junio de 2021, expediente CNT 074449/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la N.ión SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 74449/2014 “BEBER,

L.O. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 74.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

I-Contra la sentencia de fs. 131/134, apela la parte demandada a fs. 137/140 con réplica de la contraria a fs. 144/148.

La accionada Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. se queja, en relación a la incapacidad física y psicológica considerada en primer a instancia. Además, apela la tasa de interés determinada y los honorarios regulados al perito médico, solicitando se fijen conforme lo establece la ley 27.348.

II-Para mejor resolver, haré una breve reseña de los hechos y de la decisión de la primera instancia, en relación a los puntos que aquí resultan cuestionados.

El actor ingresó a trabajar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO SAICC el 01/10/2005, desempeñándose como chofer en una jornada laboral rotativa con seis francos al mes,

cumpliendo un horario de 3.30 a 12 horas.

Llega firme que el día 19 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 3 hs., en momentos en que el Sr. Beber se iba a subir a su automóvil para dirigirse al trabajo, cambiando un neumático, se le cayó un criquet sobre su mano generándole inflamación e intensas dolencias. Fue atendido por la ART y se le otorgaron prestaciones hasta el alta médica.

La Jueza de grado anterior consideró reconocido el accidente por la aseguradora, y que el actor padece como consecuencia del mismo una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 17,02% T.O.,

condenando a la ART al pago de la indemnización establecida en el art. 14 de la ley 24.557 y de la ley 26.773.

Luego, calculó el monto de condena aplicando la fórmula del artículo 14 inc. 2.a), de la Ley 24.557, y el art. 12 del mismo texto legal para obtener el IBM. A dicha suma no le aplicó los beneficios de la Ley 26773 en relación al coeficiente RIPTE. Consideró que la resolución que debe aplicarse es la vigente al momento del infortunio, motivo por el cual comparó el resultado de la ecuación del artículo 14 de la Ley 24557, con el piso mínimo de Fecha de firma: 22/06/2021 la Resolución 34/2013 de la SSS.

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión Asimismo, condenó a la aseguradora al pago de intereses desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago, conforme Actas de la CNAT N° 2601, 2630 y 2658.

III- Por cuestiones de orden metodológico, trataré en primer lugar el agravio relativo a la incapacidad.

La a quo adhirió al informe médico presentado, por considerar que el mismo se encontraba fundado en sólidos fundamentos científicos y avalado por los estudios médicos agregados en la causa,

determinando que el actor padece una incapacidad física del 5,54% y una incapacidad psicológica del 10%, que considerando los factores de ponderación y el índice B. asciende al 17,02% T.O.

Ahora bien, la aseguradora cuestiona la decisión arribada en primera instancia en este punto, por considerar que el informe médico no se encuentra debidamente fundado y en virtud de que la incapacidad física es mucho menor que la psicológica.

A su vez, respecto de la incapacidad física, hace referencia al dictamen de Comisión Médica del expte. N°101J-L-02108/14, en donde se determina la ausencia de incapacidad en relación al siniestro denunciado, y solicita que se esté a lo allí dispuesto.

En ese sentido, a los fines de analizar los agravios de la parte accionada, respecto al valor dado al informe pericial, es imprescindible analizar el mismo.

En el mentado informe agregado a fs. 89/94 vta. la perito médico designada en autos dijo:

Con fecha 28/12/2015 se procede a examinar al Sr.

BEBER L.O., argentino, de 33 años de edad, quien se identifica con DNI Nº28.547.847. (…)

(…) En referencia al accidente de autos dice:

Recuerda que el 19/02/2014 salió de su casa para ir a su trabajo en su auto móvil aproximadamente a las 3hs, cuando advirtió que un neumático estaba pinchado. Procedió a cambiarlo y el criquet se cayó golpeándole la mano derecha. Fue a un centro médico por su obra social donde le realizaron placa radiográfica y no le informaron fractura alguna, luego realizo la denuncia correspondiente por su ART, y esta lo derivo a otro centro de atención donde le repitieron la placa y le informaron fractura del 5º metacarpiano .

Le colocaron yeso por 23 días y luego realizo kinesiología aproximadamente menos de 1 mes, para darle el alta médica.

Regreso a su trabajo pero notaba que no había mejorado lo suficiente, tenia dolor y dificultad para manejar por lo que realizo el reclamo por su ART. Le dieron unas 10 sesiones de kinesiología tras las cuales le otorgaron el alta.

Actualmente continúa con dolor y dificultad en la movilización de su mano Fecha de firma: 22/06/2021 derecha, percibe menos fuerza en su mano derecha (diestra) por ejemplo Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

24491007#292322234#20210608132542665

Poder Judicial de la N.ión cuando tiene que manejar. Presenta adormecimientos en los dedos meñique y anular de su mano derecha si la coloca en una posición mucho tiempo,

también dolor en su mano derecha los días con humedad.

EXAMEN FÍSICO:

Se consignan solo datos positivos.

Diestra.

Mide 1,78 ms y pesa 80kg.

Marcha eubásica, sensibilidad y reflejos osteotendinosos: conservados en los 4 miembros. Tono y trofismo muscular conservado en el resto de los miembros.

Columna cervical: sin limitación funcional.

Ambos hombros, codos y muñecas: sin limitación de movimientos.

Mano derecha:

-articulación carpo- metacarpiana del pulgar: sin limitación de movimientos.

-articulación metacarpo-falángica del pulgar: sin limitación de movimientos.

-articulación metacarpo-falángica del dedo meñique:

flexión 70º (V.N 90º)

-articulación interfalangica proximal: flexión 90º (V.N

100º)

-articulación interfalangica distal: 60º (V.N 70º)

Funciones de la mano derecha (garra, pinza, aro y puño) débiles en los dedos meñique, el resto completas.

Mano izquierda:

-articulación carpo- metacarpiana del pulgar: sin limitación de movimientos.

-articulación metacarpo-falángica del pulgar: sin limitación de movimientos.

-articulación metacarpo-falángica del dedo índice:

flexión 80º (V.N 90º)

Fecha de firma: 22/06/2021

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

24491007#292322234#20210608132542665

Poder Judicial de la N.ión -articulación interfalangica proximal: flexión 70º (V.N

100º)

-articulación interfalangica distal: 20º (V.N 70º)

Funciones de la mano izquierda (garra, pinza, aro y puño) incompletas en dedo índice.

Se informa movimientos pasivos medidos con goniómetro.

No se consignan otras patologías en el resto de los aparatos locomotor, respiratorio, cardiovascular, digestivo, genitourinario y/o nervioso.

Se solicitan y adjuntan los siguientes estudios complementarios:

1- ELECTROMIOGRAMA DE AMBOS MIEMBROS

SUPERIORES:

el estudio de neuroconduccion motora de los nervios medianos y cubitales se halló normal; con potenciales de acción motor de baja amplitud del nervio mediano izquierdo; latencias motoras distales se halló

normal; latencias sensitivas y amplitud de potenciales de acción de los nervios medianos se hallo normal. El estudio electromiográfico mostro reclutamiento intermedio de los PUMS en el musculo bíceps izquierdo al esfuerzo voluntario máximo. No se registró actividad espontanea en el musculo en reposo. Lesión neurógena crónica con topografía de raíz C5- C6 izquierda.

2- RADIOGRAFIA DE AMBAS MANOS:

Deformación y desviación de la primera articulación de la falange del segundo dedo mano izquierda. Signos de Rizartrosis con subluxación de la articulación metacarpo-falángica del primer dedo mano derecha. (..)

(…) III- CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES:

Luego de examinar al actor se concluye que presenta:

1- Secuela de fractura del primer metacarpiano de mano derecha con limitación de movimientos.

FRACTURA.

Fractura es la pérdida de continuidad del hueso y la lesión de las partes blandas que lo rodean. Este concepto es a nivel macroscópico. Cuando se produce un traumatismo que no altera la forma ni la continuidad de las corticales, la efracción y rotura de las laminillas óseas que forman la estructura ofrecen caracteres de fracturas parcelares. Las fracturas Fecha de firma: 22/06/2021 pueden ser con o sin desplazamiento. Cuando hay desplazamiento de los Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la N.ión fragmentos se debe efectuar la reducción en forma incruenta ortopédica o en forma cruenta o quirúrgica. Las fracturas pueden asentarse en una pieza ósea normal, o previamente afectada por una afección, osteopatía, enfermedad,

infección o debilidad estructural por falta de calcio, o pérdida de la densidad de las laminillas óseas. Cuando una fractura asienta en un hueso previamente afectado es una fractura patológica. En el caso de las fracturas que han requerido para su tratamiento la colocación de implantes metálicos, placas,

clavos, tornillos y tutores intramedulares, aunque hayan curado y presenten integridad anatómica y buena función, debe considerarse la posibilidad de incapacidad ya que los implantes ofrecen, potencialmente probabilidades de rechazo o intolerancia. Su consistencia y elasticidad son diferentes de las del hueso sobre el que...

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