Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 25 de Agosto de 2015, expediente FLP 057037792/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 57037792/2012, caratulado “B., F. c/ OSDE s/ Prestaciones Médicas”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 358/361 vta.

    hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. F.B. en representación de su hijo menor, M.R., y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a otorgar la cobertura integral de los tratamientos cognitivo conductural y de psicopedagogía que le fueran prescriptos al mencionado niño por el período correspondiente a los meses de enero a diciembre del año 2012, la que tuvo por cumplida en función de lo manifestado por la actora a fojas 347.

    Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad procesal.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación a fojas 367 la doctora L.E.R., letrada apoderada de la obra social demandada, con expresión de agravios obrante a fojas 372/375; sin contar con réplica de la parte actora.

  2. La demandada se agravia en primer término por cuanto considera que al momento del dictado de la sentencia de origen la cuestión debatida había devenido abstracta. En cuanto al fondo del asunto, en sustancia cuestiona la interpretación realizada por el a quo de la prueba reunida en la causa para hacer lugar al reclamo actoral en tanto sostiene que no existió negativa de su parte respecto a la cobertura del tratamiento del menor, sino que la actitud de la actora se limitó a contratar con los profesionales sin su previa intervención, solicitando con posterioridad el reintegro total de los gastos efectuados.

  3. Ello así, cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la acción de amparo interpuesta por la señora F.B. en representación de su hijo, M.R., contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de obtener la cobertura integral de los tratamientos cognitivo conductural y de psicopedagogía que le fueran prescriptos al niño por sus médicos tratantes por el período correspondiente a los meses de enero a diciembre del año 2012.

    Relata que su hijo M., menor de edad, cuenta con certificado de discapacidad otorgado en virtud de que padece trastornos generalizados del desarrollo, trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje. Sigue Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA relatando, que a partir del mes de septiembre del año 2007 comenzó a tratarse en el Centro Educativo Terapéutico para el Desarrollo Infantil con evolución favorable.

    Que ello así, a partir de nuevas evaluaciones realizadas por profesionales en psicopedagogía y fonoaudiología, fueron aconsejadas nuevas terapias. Frente a ello, y no obstante haber asumido la obra social demandada los gastos devengados durante el período correspondiente a los meses de marzo y abril del año 2012 por medio del sistema de reintegros, le comunicaron que con respecto a los meses restantes solo reconocerían el reintegro de los gastos del tratamiento por el monto resultante de aplicar el nomenclador unilateral de OSDE, el cual arroja un resultado económicamente inferior respecto a los gastos efectuados, quedando las eventuales diferencias económicas a cargo de sus progenitores por haber acudido a servicios de profesionales no prestadores de la obra social; circunstancias que motivaron la presentación judicial en busca de la protección de los derechos que considera conculcados.

    Cabe señalar que a fojas 99/100 se hizo lugar a la pretensión cautelar solicitada en el escrito de demanda ordenándose a la obra social a otorgar cobertura integral al tratamiento psicopedagógico y cognitivo conductual en la forma prescripta por los profesionales que asistían al menor; ello hasta el dictado de la sentencia definitiva. Asimismo, que dicha medida no ha sido impugnada por la parte demandada.

  4. La cuestión planteada en el sub examine ha sido amplia y reiteradamente analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; en tal sentido ha sostenido que: “El...

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