Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Octubre de 2017, expediente COM 005268/2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5268/2016/CA1 BEATI, M.S. c/ CITIBANK N.A.

s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones para tratar las apelaciones que, por bajos, interpusieron la perito contadora y el perito informático contra la regulación de honorarios de fs. 178/179.

  2. Debe comenzar por recordarse que cuando –como en el caso– el proceso termina por transacción (fs. 177) la base regulatoria no es otra que el monto expresado en el acuerdo (art. 19, ley 21.839; esta S., 11.11.09, "Encom SA c/ CRM Compañía de Radiocomunicaciones Móviles SA s/ordinario"; 28.09.10, "S.S. c/A.M.E. y otros s/

    ordinario", entre otros). S., además, que sin desmerecer la entidad y complejidad que prima facie evidencian las labores a realizar por los peritos, lo cierto y concreto es que dicho modo de terminación de la causa impide la cabal valoración de los trabajos preparatorios hasta ahora efectuados.

  3. Sentado lo expuesto, y atendiendo a las tareas efectivamente realizadas en las presentes actuaciones, elévanse los honorarios regulados en fs. 178/179 a $ 700 (pesos setecientos) para la perito contadora, E.A.F. de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA...

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