Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Abril de 2022, expediente FCB 042369/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 42369/2018/CA1

AUTOS: “BEAS, N.M. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 7 de abril del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BEAS, N.M. c/ ANSES –

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 42369/2018/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada -cuya personería se encuentra acreditada mediante poder agregado al Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100 con fecha 28/04/2021-, en contra de la Sentencia de fecha 30 de junio de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en contra de ANSeS y en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las circulares N° 49/16, 5/17 y de la resolución general conjunta N° 4222/2018. Asimismo,

ordenó a la demandada que permita adherir a la actora a la moratoria prevista en la Ley N° 26.970 y en caso de reunir los demás requisitos necesarios le otorgue a la misma el beneficio de pensión directa. Por último, impuso las costas a la vencida y reguló

honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada al fundar su recurso interpuesto con fecha 6/07/2021,

    declara en primer lugar, que la vía intentada resulta ser manifiestamente inadmisible e improcedente, por entender que para el fondo de la cuestión sujeta a debate existen otros medios procesales idóneos distintos al pretendido por la actora y concluye que el proceso ordinario que prevé el art. 15 de la ley 24.463 era la vía más apta para emplear en el caso concreto. Seguidamente, se agravia por considerar que la sentencia recurrida resulta arbitraria por cuanto no existe en autos discriminación alguna ni violación al principio de igualdad, tal como se resuelve al tratar el fondo del asunto, ya que no es igual la situación de una persona que percibe algún tipo de beneficio previsional que aquella que no lo hace y por ende, carece de ingresos para solventar sus necesidades de subsistencia. Finalmente, se queja por la imposición de costas a su cargo solicitando que Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #31925853#321727391#20220407125705133

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 42369/2018/CA1

    AUTOS: “BEAS, N.M. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    las mismas sean impuestas en el orden causado, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 y hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, la letrada apoderada de la accionante, conforme instrumento obrante a fs. 18/vta., contestó agravios con fecha 26/07/2021. Haciendo lo propio con el Fiscal general, el mismo manifestó que nada tenía que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis del recurso de apelación articulado por la parte demandada, respecto al agravio referido a la vía utilizada por la señora Beas,

    corresponde señalar que de las constancias de la causa surge la imposibilidad de la accionante de iniciar el trámite en las dependencias de la ANSES ya que es requisito previo e indispensable adherirse al régimen de regularización de deudas, del cual resultaría excluida en virtud de las reglamentaciones efectuadas a la Ley N° 27.260. Por lo que este Tribunal considera que someter la petición efectuada a la sustanciación de un procedimiento ordinario importaría un inexorable agravamiento de la situación que padece la actora, con directa afectación de las garantías constitucionales que invoca.

    Avala este criterio lo sostenido por el Tribunal cimero cuando afirma que:

    … esta Corte ha estimado que, si bien la acción de amparo...

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