Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Junio de 2020, expediente FCB 011752/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11752/2015/CA1

AUTOS: “BEARZOTTI, E.J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 26 de junio del año dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BEARZOTTI, E.J.R. C/

ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11752/2015/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal de V.M. (fs. 66/68vta.), que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda incoada en contra de la A.N.Se.S declarando el derecho del actor a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional y, asimismo, dispuso no hacer lugar al planteo de reajuste de haber (movilidad), todo ello de conformidad a lo expuesto en los considerados respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente funda su recurso, cuestionando la decisión del J. por cuanto dispuso la aplicación literal de la ley 24.241 sin acoger ningún criterio de los seguidos por la CSJN. Solicita la aplicación de los precedentes “S., “B. y “Elliff”. En cuanto a la movilidad, se agravia por cuanto el Magistrado consideró que no es de aplicación el precedente “B.. Finalmente, cuestiona que nada haya dicho el sentenciante sobre los planteos de inconstitucionalidad efectuados. De acuerdo con ello, solicita el dictado de una nueva resolución conforme a derecho (fs. 75/79).

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer los plazos sin contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 81).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 13.03.07 con arreglo a la Ley Nº 24.241 y 24.476 (fs. 134 y 140 del expte. adm. 024-20-06293543-0-441-2), y que oportunamente requirió en sede administrativa el recálculo y reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 7/9bis.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

  3. Ahora bien, ingresando al tratamiento del recurso de apelación, en relación al agravio referido a la no aplicación de jurisprudencia para el recálculo del haber inicial, cabe destacar que, en relación a los aportes efectuados como...

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