Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Octubre de 2002, expediente L 74348

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de octubre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,de L.,N.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.348, “., C.V. contra S.S. y otra. Cobro de haberes, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata acogió la demanda promovida, con costas a la accionada.

El actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal interviniente, en lo que interesa, admitió la demanda incoada por C.V.B. contra S.S. en concepto de salarios de agosto a octubre de 1991, con más los adicionales por presentismo y ropa de trabajo, asignaciones familiares y la reparación del art. 19 de la ley 22.250 en la que encuadró la relación entre las partes (v. fs. 228 vta.).

  2. El recurrente denuncia violación de la doctrina legal emanada de la causa L. 36.868, sent. del 23-XII-1986.

    Sostiene que frente a la incapacidad temporal del trabajador derivada de un accidente de trabajo -como ocurrió en la especie- corresponde el pago de haberes en base a la normativa específica de los infortunios laborales y no de la relativa a la enfermedades y accidentes inculpables, tal como se dispuso en el pronunciamiento de grado en los términos del art. 21 de la referida normativa ley 22.250 a fs. 227 y vta. (v. fs. 240 vta./242).

  3. El recurso debe prosperar.

    1. Ha quedado demostrado en autos que el actor sufrió el día 15 de julio de 1991 un accidente de trabajo estando a órdenes de S.S., permaneciendo impagos los haberes devengados a partir de la segunda quincena del mes de agosto del mismo año (conf. veredicto, primera cuestión, fs. 223 vta./224).

      En ese orden de ideas, se tuvo por acreditado la imposibilidad de Beamonte de continuar cumpliendo labores debido a la incapacidad generada en aquél evento dañoso, careciendo por ende de virtualidad el distracto dispuesto por la empleadora fundado en un supuesto de abandono de tareas (conf. sentencia, fs. 227 y vta.).

      Se ha evidenciado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR