Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Octubre de 2002, expediente L 74348
Presidente | Pettigiani-Salas-de Lázzari-Negri-Roncoroni |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2002 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 16 de octubre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,de L.,N.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.348, “., C.V. contra S.S. y otra. Cobro de haberes, etc.”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata acogió la demanda promovida, con costas a la accionada.
El actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
-
El tribunal interviniente, en lo que interesa, admitió la demanda incoada por C.V.B. contra S.S. en concepto de salarios de agosto a octubre de 1991, con más los adicionales por presentismo y ropa de trabajo, asignaciones familiares y la reparación del art. 19 de la ley 22.250 en la que encuadró la relación entre las partes (v. fs. 228 vta.).
-
El recurrente denuncia violación de la doctrina legal emanada de la causa L. 36.868, sent. del 23-XII-1986.
Sostiene que frente a la incapacidad temporal del trabajador derivada de un accidente de trabajo -como ocurrió en la especie- corresponde el pago de haberes en base a la normativa específica de los infortunios laborales y no de la relativa a la enfermedades y accidentes inculpables, tal como se dispuso en el pronunciamiento de grado en los términos del art. 21 de la referida normativa ley 22.250 a fs. 227 y vta. (v. fs. 240 vta./242).
-
El recurso debe prosperar.
-
Ha quedado demostrado en autos que el actor sufrió el día 15 de julio de 1991 un accidente de trabajo estando a órdenes de S.S., permaneciendo impagos los haberes devengados a partir de la segunda quincena del mes de agosto del mismo año (conf. veredicto, primera cuestión, fs. 223 vta./224).
En ese orden de ideas, se tuvo por acreditado la imposibilidad de Beamonte de continuar cumpliendo labores debido a la incapacidad generada en aquél evento dañoso, careciendo por ende de virtualidad el distracto dispuesto por la empleadora fundado en un supuesto de abandono de tareas (conf. sentencia, fs. 227 y vta.).
Se ha evidenciado...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba