Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Agosto de 2020, expediente CCF 012469/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 12469/2018

BARMAIMON, D.J. c/ OMINT SA DE SERVICIOS

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de agosto de 2020. SB

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundado por la actora a fs. 192/194 –cuya respuesta luce a fs. 209/215- y por la demandada a fs. 217/241 contra la resolución de fs. 187/88; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. juez de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por D.J.B. ordenando a OMINT

    S.A. de Servicios a brindarle la cobertura integral de internación en la institución geriátrica “La Mirage”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el “Módulo Hogar Permanente,

    Categoría A”, establecido en el punto 2.2.2 de la Resolución citada, con más el 35% en concepto de dependencia. Asimismo, deberá otorgar la cobertura del 100% de la medicación, pañales (200 por mes), kinesiología motora y respiratoria (en forma trisemanal en sesiones de media hora cada una) y silla de ruedas prescriptos a fs. 149, en las dosis y por el tiempo que establezca el profesional médico que asiste al accionante.

  2. Contra esta resolución se alzó la actora quien en prieta síntesis se agravia que la cobertura de internación no es integral, sino que la otorga conforme Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones. Asimismo, sostiene que la a quo no ha considerado que la Ley N° 24.901 impone una cobertura integral de los requerimientos de la persona con discapacidad.

    Por su parte, la demandada interpuso el recurso detallado en el visto. Inicialmente plantea la nulidad de la resolución cuestionada porque sostiene que está carente de fundamentación que, expone, no puede ser suplido por remisiones genéricas a las constancias del proceso. Afirma que Fecha de firma: 13/08/2020

    Alta en sistema: 14/08/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    la resolución cuestionada resulta violatoria del art. 19 de la Constitución Nacional, pues manda a su mandante a hacer algo que la ley no le impone.

    Seguidamente, argumenta que ni la Ley N° 24.901 como tampoco el PMO

    obligan a Omint a cubrir la cobertura de geriátrico exigido por la parte actora.

    Alega la falta de categorización del establecimiento en que se encuentra su adversaria, señalando que no ha sido inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de Atención a Personas con Discapacidad. En función de ello, invocó lo dispuesto en el Decreto N° 449/05, que –afirma–

    hace que resulten aplicables los valores establecidos en el nomenclador para establecimientos de la categoría C, en lugar de la que dispuso la juzgadora.

    Asimismo, cuestiona que la sentenciante le haya otorgado 1) la cobertura del 100% de todos los medicamentos y no exclusivamente los que tienen relación con la patología del actor; 2) 200 pañales sin que la actora haya demostrado la necesidad de adquirir dicha cantidad, cuando la empresa de medicina prepaga le demandada le brinda a los afiliados 120 pañales mensuales; 3) la cobertura de una silla de ruedas, cuando la misma no fue solicitada a su parte y 4) la prestación de kinesiología respiratoria, cuando solo fue solicitada la prestación de kinesiología motora.

    Sostuvo también que la decisión apelada le impone obligaciones no previstas normativamente y se refirió al sistema de medicina prepaga,

    destacando las consecuencias que traen aparejadas las resoluciones como la que aquí se ha dictado.

    Por último, cuestiona que no se hubiera fijado una contracautela adecuada.

  3. Así planteada la cuestión a decidir, es claro que por obvias razones metodológicas corresponde examinar ante todo la queja vinculada con la validez del pronunciamiento, dado que la conclusión que se adopte al respecto podría tornar abstracto el...

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