Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Febrero de 2014, expediente CAF 032361/2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 32361/2009, “BCRA - RESOL 588/08 (EXPTE 100509/00 SUM FIN 977) c/ MANFISA MANDATARIA Y FINANCIERA SA s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 169 y 171 contra la sentencia de fs. 164/166; y CONSIDERANDO:

I.Q., el 24 de septiembre de 2013, el juez de grado hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por MANFISA MANDATARIA Y FINANCIERA SA contra la ejecución iniciada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con costas al vencido.

Asimismo, reguló los honorarios del doctor R.C.S. en la suma de $ 49.500, por su actuación como letrado patrocinante de la demandada, y de la doctora A.M.R. en la suma de $ 19.800, en carácter de letrada apoderada de aquélla (fs. 164/166). Para decidir lo primero sostuvo, en síntesis, que:

  1. La deuda reclamada era de causa anterior a la presentación de la ejecutada en concurso y, por lo tanto, a tenor de la doctrina sentada por la cámara, en pleno, en la causa “BCRA c/ G.N.J. s/ ejecución fiscal”, el 21 de junio de 2011, aun cuando se hubiera impuesto mediante la resolución 588/08, emitida en fecha posterior aquélla, tenía el carácter de deuda “pre-concursal”.

  2. En esas condiciones, dado que el BCRA nunca se había presentado en el concurso de su deudora, correspondía declarar operada la prescripción del crédito por haberse cumplido el término previsto por el art. 56 de la ley 24.522.

  3. La declaración de prescripción de un crédito tenía fundamento en la conveniencia de concluir situaciones inestables, consolidando definitivamente el pasivo concursal, lo cual podía favorecer las negociaciones con los acreedores, viabilizar el salvataje del art. 48 de la referida ley e, incluso, enajenaciones de la empresa a terceros, como reconocía la jurisprudencia.

  4. Por el contrario, si se admitiera el cobro pretendido por el BCRA, cuya verificación no se había solicitado en el proceso concursal, importaría conceder un beneficio extraordinario al acreedor negligente, quien vería renacido su derecho por la sola quiebra del deudor concursado en detrimento de las expectativas del resto que, en forma diligente y precavida, se presentaron en tiempo y forma en sede concursal.

    1. Que, contra dicha sentencia, el BCRA dedujo recurso de apelación (fs. 169), que fue concedido en relación (fs. 170), y oportunamente fundado (fs. 173/177). Corrido el pertinente traslado (fs.

    178), su contraria lo contestó (fs. 182/183 vta.). La referida entidad, en su expresión de agravios, sostuvo básicamente que:

  5. En autos, el BCRA había solicitado la ejecución de una multa impuesta a MANFISA a través de la resolución 588/08, cuya legitimidad había sido confirmada posteriormente por la Sala IV de la Cámara del fuero, mediante sentencia del 7 de agosto de 2012, quien después rechazó el recurso extraordinario deducido por los actores, el 23 de octubre de ese año. La presente ejecución había sido iniciada...

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