Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Julio de 2018, expediente CAF 003418/2006/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3418/2006 BCRA-RESOL 299/04 c/ BACA EDUARDO DANIEL s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, de julio de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 416 y 427 por la Sra. M.C.M., fundado a fs. 419/423 y replicado a fs. 428/430, contra las resoluciones de fs. 413/415 y 424/425; y CONSIDERANDO:

  1. Que, la jueza de la anterior instancia rechazó el pedido de levantamiento de la medida de inhibición general de bienes ordenada el 28 de abril de 2016 (fs.260); en razón de que el bien ofrecido por la Sra.

    M.C.M., en su carácter de ex-cónyuge del demandado, no es suficiente a fin de tener por “acreditados los extremos de procedibilidad”

    establecidos en el artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es decir, no brinda adecuada tutela al crédito reconocido en autos al Banco Central de la Republica Argentina (cfr. fs. 414/415).

    Por otra parte, señaló que el convenio de división de bienes, según el cual ella recibiría la casa ubicada en el Barrio Privado Santa Bárbara y el Sr. B. se haría cargo de la hipoteca que pesaba sobre dicho bien, no fue oportunamente inscripto; por lo que resulta inoponible al banco actor. Por lo demás, indicó que en la causa caratulada “M.M.C. c/ B.E.D. s/ Ejecución de Convenio” nro. 39.328/12, de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 26, “se habría homologado el acuerdo que involucra el bien inmueble objeto de esta incidencia, lo que autoriza concluir que la cuestión aquí planteada excede el marco de la presente ejecución” (fs. 425).

  2. Que, contra ello, la Sra. M.C.M. interpuso recurso de apelación. Sostiene que la magistrada no tuvo en cuenta la “imperiosa necesidad de vender su casa [ubicada en el barrio privado Santa Bárbara] para poder pagar el crédito hipotecario (cuyo deudor no es ella sino B. y con el remanente poder comprar alguna propiedad para vivir ella con sus hijas y la inhibición que pesa sobre B. se lo impide”

    Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11159569#210955258#20180706103517348 (fs. 422). Por otra parte, señala que denunció en autos la existencia de un bien valuado aproximadamente en 426.000 dólares estadounidenses, respecto del cual el ejecutado es propietario del 25%, perteneciendo el resto a su madre y a su hermano; es decir...

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