Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 014010/2006/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 14010/2006/CA1 “BCRA-RESOL 283/04 C/ LINIADO VICTOR ISAAC S/ EJECUCIÓN FISCAL”

Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 192 por el ejecutado contra la resolución obrante a fs. 190/191 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 167/175 vta., la parte demandada solicitó que se declarase “extinguida por prescripción liberatoria la obligación objeto del presente proceso”, con sustento en los arts. 42 de la ley 21.526 y 65, inc. d, del Código Penal, y los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Losicer” (Fallos: 335:1126) y “B.A.” (Causa B. 853. XLIV).

  2. ) Que, a fs. 190/191 vta., la Sra. juez de grado rechazó la pretensión del ejecutado.

    Para así resolver, sostuvo que el planteo referente a la aplicación del plazo de prescripción de tres (3) años previsto en el art. 42, segunda parte, de la ley 21.526 resultaba extemporáneo “toda vez que en la causa se ha dictado sentencia definitiva (ver fs. 110/112), la cual se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada”.

    Ello así, señaló que, en el caso, correspondía examinar si había operado la prescripción liberatoria de la ejecución de la sentencia de trance y remate. Afirmó, sobre el particular, que “la normativa específica que rige en la materia no contiene regla alguna relativa a la prescripción; por ello, y a falta de disposición expresa sobre el mencionado instituto, deben aplicarse supletoriamente las normas contenidas en el Código Civil, puntualmente, el art. 4023 de la citada normativa, el cual dispone `toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial…´”.

    De este modo, concluyó que, en atención a que “la sentencia de trance y remate ha[bía] quedado firme con fecha 29.06.07 (ver fs.

    110/112, y 120)”, correspondía rechazar el planteo efectuado por la accionada por no encontrarse cumplido el plazo de prescripción decenal.

  3. ) Que, contra tal pronunciamiento, el ejecutado interpuso y fundó recurso de apelación (v. fs. 192 y 194/206 vta.). Corrido el pertinente traslado (v. fs. 207), la parte contraria lo contestó a fs. 214/220 vta.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 14010/2006/CA1 “BCRA-RESOL 283/04 C/ LINIADO VICTOR ISAAC...

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