Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2016, expediente CAF 014823/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 14823/2009/CA1 “BCRA – RESOL 279/07 c/

LLANEZA MARIO EDUARDO s/

PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de septiembre de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 245/249 la jueza de la instancia anterior declaró la caducidad de la instancia, con costas a la actora, al considerar ampliamente superado el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2º, del CPCCN.

    Para así decidir, sostuvo que entre el día 7 de febrero de 2013, fecha en la que se observó un mandamiento de intimación de pago, y el día 7 de junio de 2013, fecha en la que la demandada planteó la caducidad de la instancia, había transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del CPCCN, sin que la demandante hubiera realizado ningún acto impulsorio.

    Al respecto, señaló que el último acto impulsorio del procedimiento debía ser la nota de fojas 151 vta., en la que se observó un mandamiento de intimación de pago.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 251, la actora interpuso recurso de apelación y a fojas 253/260 expresó agravios, los que fueron replicados por su contraria mediante el escrito que luce agregado a fojas 275/276.

    En su memorial, la recurrente se agravia en primer lugar por considerar que la nota de observación de mandamiento aparece como dudosa e incierta, y que por tal razón no resulta fehaciente para ser tomada como fecha cierta a los fines de ser señalada como último acto impulsorio válido. Al respecto sostiene que “la fecha de última actuación se encuentra enmendada y/o sobrescrita sin salvar, por lo que mal puede determinar sin más que la fecha correcta haya sido el 07/02/13”.

    Por otra parte se agravia al manifestar que el a quo tomó

    en cuenta la información brindada por la prosecretaria de la Secretaría Nº

    10, del Juzgado Nº 5 del Fuero a fin de dilucidar el planteo en cuestión, sin tener en cuenta el proceder de la misma en situaciones similares. Al Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #11242737#162615290#20160921095957941 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V respecto sostiene que el juzgado interviniente en el origen de la causa no salvaba notas, tachaduras ni enmiendas por lo que mal puede ser tenido en cuenta lo informado...

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