BCRA - RESOL 279/07 c/ LLANEZA MARIO EDUARDO s/PROCESO DE EJECUCION

Fecha22 Septiembre 2016
Número de expedienteCAF 014823/2009/CA001 - CA002
Número de registro162615290

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 14823/2009/CA1 “BCRA – RESOL 279/07 c/

LLANEZA MARIO EDUARDO s/

PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de septiembre de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 245/249 la jueza de la instancia anterior declaró la caducidad de la instancia, con costas a la actora, al considerar ampliamente superado el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2º, del CPCCN.

    Para así decidir, sostuvo que entre el día 7 de febrero de 2013, fecha en la que se observó un mandamiento de intimación de pago, y el día 7 de junio de 2013, fecha en la que la demandada planteó la caducidad de la instancia, había transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del CPCCN, sin que la demandante hubiera realizado ningún acto impulsorio.

    Al respecto, señaló que el último acto impulsorio del procedimiento debía ser la nota de fojas 151 vta., en la que se observó un mandamiento de intimación de pago.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 251, la actora interpuso recurso de apelación y a fojas 253/260 expresó agravios, los que fueron replicados por su contraria mediante el escrito que luce agregado a fojas 275/276.

    En su memorial, la recurrente se agravia en primer lugar por considerar que la nota de observación de mandamiento aparece como dudosa e incierta, y que por tal razón no resulta fehaciente para ser tomada como fecha cierta a los fines de ser señalada como último acto impulsorio válido. Al respecto...

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