Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Marzo de 2022, expediente CAF 021277/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

21277/2010 “BCRA-RESOL 270/07 Y 90/09 (SUM FIN 724-EXPTE 101466/90)

c/ ZUNINI JOSE EDUARDO s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, marzo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 25/11/21 por el demandado contra la resolución de ese mismo día; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 25/11/21, la señora juez de la anterior instancia rechazó la defensa de prescripción planteada por el accionado. Para así

    resolver, se remitió a los argumentos vertidos por el Sr. Fiscal Federal en cuanto consideró que el plazo de prescripción debía computarse desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial —1°/08/15—, pero considerando los actos procesales realizados con posterioridad por la actora, lo que demostraba su interés por hacer efectiva la condena dispuesta en autos.

  2. ) Que, disconforme, el 25/11/21 el demandado dedujo recurso de apelación, que fue concedido en relación el 26/11/21, fundado el 30/11/21 y contestado por su contraria el 10/12/21.

    En sustancia, se agravia de la desestimación de la defensa.

    Concuerda con el plazo de prescripción quinquenal aplicado por el tribunal a quo —art. 2560 del Código Civil y Comercial—, pero disiente respecto a considerar la reiteración de la inscripción de la inhibición general de bienes del ejecutado como acto interruptivo de la prescripción.

    Por otra parte, sostiene que la postura adoptada por la actora torna imprescriptible la acción. Destaca que, si bien debe ser interpretado restrictivamente, “no puede soslayarse que la finalidad última del instituto de la prescripción es contribuir a la paz social, otorgando estabilidad a las relaciones y finiquitando los conflictos, siendo precisamente esa finalidad la que ha llevado a la doctrina unánime a considerar que nos hallamos ante un instituto que compromete el interés público”.

  3. ) Que de las constancias de autos se desprende que:

    - el 29/05/2012 se mandó llevar adelante la ejecución fiscal entablada contra J.E.Z., hasta hacerse íntegro pago al Banco Central de la República Argentina del importe de $676.000, con más los intereses y costas, en concepto de multa aplicada por resolución 270, dictada el 15/11/07 por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    - el 4/09/2012 se decretó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR