Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Noviembre de 2019, expediente CAF 019880/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 19880/2008; BCRA - RESOL 217/07 c/ FRIEDBERG MANUEL s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial a fs. 392 contra la resolución de fs. 389/391, fundado a fs.

394/395vta., cuyo traslado fue replicado a fs. 399/401; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 389/391, el Sr. Juez a quo decidió rechazar la defensa opuesta por la accionada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución contra M.F. hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000), con más sus intereses y costas.

    Para así decidir, sostuvo que la resolución objeto de ejecución -cuya autenticidad no fue objetada- carece de vicios y cumple con todos los requisitos extrínsecos que lo habilitan como título (firma del funcionario competente, fecha, lugar, indicación concreta del deudor, importe y concepto) y le otorgan fuerza ejecutoria, por lo que desestima la defensa opuesta. Agrega a ello que sin perjuicio de lo informado por el Registro Nacional de las Personas a fs. 361, a fs. 53/54 se encuentra agregado un informe del Sistema Único de Registro Laboral, en donde se registran movimientos en el Sistema Integrado Previsional Argentino a nombre del demandado. Como asimismo a fs. 56/66 se observa el registro de entradas y salidas del país del Sr. F. y a fs. 111 un informe de la Policía Federal Argentina que da cuenta del domicilio del demandado resgistrado a nombre de M.F., con cédula de identidad N°

    7057018. Por último, señala que a fs. 20 se acompañó pantalla del padrón de la AFIP, del cual surge el CUIT, CI y domicilio del demandado.

  2. Que el Defensor Público Oficial apela dicha resolución, y en su memorial reitera que le causa agravio el hecho de que el documento que se pretende ejecutar carece de legitimación pasiva, por no identificar concretamente a quien se procura ejecutar. Efectúa citas jurisprudenciales relativas a la procedencia de la excepción de inhabilidad Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11161133#248574810#20191107124503625 de título y pone énfasis en lo ineludible que es el requisito de la correcta individualización del demandado.

  3. Que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de...

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