Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 022642/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 22642/2010 “BCRA RESOL 149/09 (EXPTE 102386/86 SUM FIN 772)

c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BS AS s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 143 contra la resolución de fs. 142 y vta.; y CONSIDERANDO:

Los doctores J.E.M. y R.W.V. dijeron:

  1. ) Que la juez de grado hizo lugar a la impugnación de liquidación formulada a fs. 133/134 por el Banco Central de la República Argentina —en adelante, BCRA—y aprobó en cuanto ha lugar por derecho los cálculos practicados por esa parte a fs. 132; con costas (fs. 142 y vta.). Para resolver de ese modo sostuvo que:

    1. No asistía razón al Banco de la Provincia de Buenos Aires en cuanto pretendía que el cómputo de los intereses se iniciase en la fecha de embargo de las sumas de $ 51.000 y $ 100.000. El BCRA había iniciado la presente ejecución y solicitado el respectivo embargo estando habilitado para hacerlo, en razón de lo dispuesto en los arts. 41 y 42 de la ley 21.526. Más todavía, con posterioridad, a fs. 61, se dictó sentencia ejecutoria a su favor.

    2. De ese modo, la restitución del dinero embargado recién podría haber sido solicitada por la entidad financiera interesada cuando la Alzada rechazó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia emitida el 26 de noviembre de 2013, que dejó sin efecto la multa. Sin embargo, cabía tener en cuenta que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no manifestó interés alguno en recuperar su dinero sino hasta su presentación de fs. 125/128 y el BCRA aceptó que procediese el cálculo de intereses desde el 16 de diciembre de 2013, compartiendo con su contraria que la fecha de finalización del cómputo era el 25 de noviembre de 2014 (fs. cit.).

  2. ) Que, contra esa resolución, la entidad financiera dedujo recurso de apelación (fs. 143), que fue concedido en relación por la juez de grado (fs. 144) y fundado (fs. 145/147). Por secretaría se corrió traslado (fs.

    148), el que fue contestado por el BCRA (fs. 149/151 vta.).

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11243874#166208368#20161227141721422 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 22642/2010 “BCRA RESOL 149/09 (EXPTE 102386/86 SUM FIN 772)

    c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BS AS s/PROCESO DE EJECUCION”

    La ejecutada sostuvo, en síntesis, que: 1) la resolución impugnada afectaba la seguridad jurídica, toda vez que el criterio adoptado, de que los intereses deban calcularse desde que quedó firme la resolución de la multa, se apartaba de la solución dada en los expedientes nº 22630/10, nº

    32864/10 y nº 22629/10, conexos a la presente ejecución; 2) desde el momento en que se revocaba la multa, caía todo el proceso iniciado para su ejecución y nacía la obligación la devolver el dinero embargado, con más sus intereses, desde la fecha del depósito, tal como lo había reconocido el propio BCRA en el expediente nº 32864/10, retrotrayéndose la mora del BCRA a la fecha del depósito o a la que tomó conocimiento de él; 3) aun cuando la ley habilitaba al BCRA a que ejecutase la multa sin que se encontrara firme, en caso de declaración judicial de nulidad, dicha autoridad debía...

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