Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Mayo de 2015, expediente CAF 028438/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 28438/2013/CA1 BCRA -RESOL 123/13- (EXPTE 100556/00 SUM FIN 1014) c/

VIDAL JUAN CARLOS s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 28 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 62 por el ejecutado contra la resolución obrante a fs. 57/58vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 57/58vta., el señor juez de la anterior instancia rechazó la defensa de inhabilidad de título formulada por el ejecutado y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la actora de la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) con más sus intereses y costas.

    Para así resolver, señaló que “conforme lo dispuesto en el tercer párrafo, del artículo 42 de la ley 21.526, para el cobro de las multas aplicadas por el Banco Central de la República Argentina en los términos del inciso 3) del artículo 41 de la misma ley, se debe seguir el procedimiento de ejecución fiscal previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    en el que se establece “que constituirá título suficiente la copia simple de la resolución en la que se aplicó la multa, suscripta por dos firmas autorizadas del Banco Central de la República Argentina, sin que puedan oponerse otras excepciones que las de prescripción, espera y pago documentado”.

    Agregó que, respecto de la excepción de inhabilidad de título, “es menester recordar, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 544 inciso 4° del Código ritual, esa defensa sólo puede limitarse al examen de las formas extrínsecas del documento en ejecución, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa”.

    Por consiguiente, concluyó que la excepción articulada “sólo puede referirse acerca de la adecuación del título en ejecución a las prescripciones de la ley 21.526” y que su habilidad ejecutiva “no se encuentra condicionada a que la resolución en la que se impuso la multa se encuentre firme” ya que, por el contrario, “la mencionada norma, establece expresamente el efecto devolutivo con el que deben ser concedidos los recursos de apelación Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 28438/2013/CA1 por ante la Cámara del Fuero, lo que en definitiva conlleva a la ejecutabilidad del acto apelado”.

    A mayor abundamiento, sostuvo que “precisamente dicha...

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