Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Diciembre de 2018, expediente CAF 047426/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 47426/2007/CA1 “BCRA-RESOL 10/07 C/ NAVARRE GABRIELE S/ PROCESO DE EJECUCIÓN”

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 395/397, la señora juez de grado rechazó el acuse de caducidad del incidente de caducidad formulado por el BCRA y declaró

    perimida la instancia.

    A tales fines, sostuvo, en primer lugar, que el actor, a la fecha en que efectuó su planteo -23/11/2017-, ya había sido notificado -el 17/11/17- del traslado del pedido de perención de la instancia realizado por la Defensora Pública Oficial, en representación del demandado, razón por lo que no podía considerarse cumplido el plazo de un mes previsto en el art. 310, inc. 4º, del CPCCN.

    Aclarado ello, señaló que entre el escrito del BCRA del 1º de agosto de 2012, proveído ese mismo día, y la siguiente presentación efectuada el 27 de diciembre de 2012, había transcurrido el plazo de tres meses contemplado en la normativa aplicable, razón por la que correspondía declarar la caducidad de la instancia.

    Por último, impuso las costas al ejecutante vencido y reguló

    los honorarios correspondientes a la dirección letrada y representación legal del accionado en la suma de $2.000.

  2. ) Que, contra tal resolución, a fs. 400, el BCRA interpuso recurso de apelación, que fue concedido a fs. 401, fundado a fs. 402/410 vta. y contestado a fs. 415/418 vta.

    Por su parte, a fs. 398, la Defensora Pública Oficial interviniente apeló los honorarios por bajos.

  3. ) Que, el actor se queja, en primer término, del rechazo del acuse de perención del incidente de caducidad. A tales fines, alega que fue notificado del traslado de la caducidad planteada por el accionado el 17 de noviembre de 2016 y no de 2017, como indicó la juez a quo. Por ello, entiende que el plazo previsto en el art. 310, inc. 4º, del CPCCN se encontraba holgadamente vencido al momento de efectuar su presentación -23 de noviembre del 2017-.

    Por otro lado y sólo para el eventual caso de que se desestimase su primer agravio, afirma que con la citación por edictos del ejecutado se consintieron todos los actos llevados a cabo hasta esa fecha y que, por tal razón, resultaba improcedente la declaración de caducidad de la instancia pretendida por la Defensora Pública Oficial, de conformidad con lo dispuesto en Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE...

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