Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 004087/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 4087/2014: “BCRA c/ R.D., JOSE

IGNACIO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de mayo de 2022.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, mediante pronunciamiento del 7 de abril del 2022, este Tribunal decidió declarar la caducidad de la tercera instancia correspondiente al recurso extraordinario federal interpuesto por el demandado (mediante presentación del 14/10/2021), contra la sentencia dictada por esta Sala el 29/9/2021.

II- Que, a pesar de lo decidido y fuera de toda pauta temporal, el demandado manifiesta que viene a interponer recurso extraordinario federal “...contra la sentencia dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III con fecha 29 de septiembre de 2021, notificada mediante cédula electrónica a esta parte el 29 de septiembre de 2021...” (confr. escrito del 24/4/2022,

apartado I “OBJETO”).

No obstante ello, en la descripción de los antecedentes de los actos procesales cumplidos en autos (punto II del escrito del 24/4/2022), hace referencia a la declaración de caducidad del 7/4/2022 y, luego, en el petitorio, solicita que se tenga “...por deducido, en legal tiempo y forma, el presente recurso extraordinario,

contra la sentencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III de fecha y de abril de 2022”.

III- Que, en orden a la situación descripta, en función de los imprecisos términos del recurso extraordinario federal que se articula nuevamente en autos (contra la sentencia del 29/9/2021),

corresponde desestimar –sin sustanciación– la vía recursiva intentada.

Fecha de firma: 03/05/2022

Alta en sistema: 04/05/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

IV- Que, por lo demás, cabe dejar sentado que tampoco hubiese resultado viable la apertura de la vía recursiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR