Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 013387/2015/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 13387/2015 BCRA- c/ KANTAROVSKY, HORACIO s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de octubre de 2019.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 135/
vta. y fundado a fs. 138/146, contra la resolución de fs. 131/132, que fuera replicado por su contraria a fs. 149/159; Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 131/132, el Sr. Juez de primera instancia rechazó el planteo de inconstitucionalidad del punto 3.7 de la Comunicación A 4006 del Banco Central de la República Argentina; las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia; y el pedido de levantamiento de embargo planteados por la parte demandada. En consecuencia, y considerando el pago invocado por la ejecutada, mandó llevar adelante la ejecución iniciada por el Banco Central de la República Argentina a consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Nº130/2004 hasta hacer íntegro “el pago a la ejecutante del capital reclamado, intereses y costas, debiéndose tener presente los pagos efectuados y reconocidos por la actora, al tiempo de practicar la liquidación”.
Para así decidir, y en cuanto aquí importa, señaló que, en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 21.526, las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia eran inoponibles en este tipo de procesos en los que únicamente se admitían las defensas de prescripción, espera y pago documentado.
Luego, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del punto 3.7 de la Comunicación A 4006 Banco Central de la República Argentina, por los fundamentos que había expuesto el Fiscal Federal.
Finalmente, y en cuanto a la excepción de pago, sostuvo que el pago de 370.000 pesos invocado por la demandada no cumplía con los requisitos de “identidad, integridad, puntualidad y localización” previstos en el artículo 867 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de lo cual, cabía tener presente la suma abonada para el momento de practicarse la liquidación pertinente.
Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #26776736#246371040#20191007133447502
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Que contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fs. 138/146.
De manera preliminar, solicita la declaración de nulidad de la sentencia apelada por considerar que el magistrado a cargo del Juzgado Nº
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