Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2017, expediente FRO 022074885/2000/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Int. Rosario, 16 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 22074885/2000/CA1 “BCRA c/ Janelli, H. s/ Ejecuciones Varias” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 90/92) contra la resolución del 02/05/16 (fs.

86/88) que hizo lugar a la excepción de prescripción de la ejecutoria interpuesta por H.A.J. conforme los fundamentos vertidos en el considerando segundo, con costas.

Concedido el recurso, se ordenó traslado a la contraria (fs. 93).

Contestado por la demandada (fs. 94 y vta.), se elevaron las actuaciones a la Alzada (fs. 95/99), disponiendo esta S. “B” el pase de los autos al Acuerdo (fs.

100/101).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravia la recurrente de la parte de la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción de la ejecutoria por causar gravamen irreparable al Banco Central de la República Argentina.

    Señala que no se ha producido la extinción del derecho por inactividad del acreedor, por cuanto existieron entre la liquidación practicada el 16/06/04 (fs. 44) y el pedido de libramiento de oficio al Registro de las Personas del 16/12/14 (fs. 66 vta.) actos que demostraron en forma auténtica la voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo.

    En tal sentido menciona que el 24/02/05 obra una actuación manuscrita notificándose de la providencia que antecede y acompañando cédula de notificación para su diligenciamiento, con sello inserto en la misma foja que dice “28 Feb. 2005 y en forma manuscrita “céd. 18.241”. Señala que luego fue agregada cédula dirigida a H.A.J. y H.P.J. (fs. 46 y 47), en la que el notificador dejó una constancia el 03/03/05 que los destinatarios se mudaron hace varios años. Indica por último que el 16/12/14 el actor solicitó

    que se disponga librar oficio al Registro General de las Personas a fin de que Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2809524#172014595#20170216114117766 informe el domicilio de los demandados (fs. 66 vta.).

    Concluye que no transcurrieron, entre la actuación del 03/03/05 y la del 16/12/14, los diez años establecidos por el Código Civil en el art. 4023 para tener por operada la liberación del deudor, por lo que la declaración de prescripción se efectuó con total prescindencia de constancias que resultan esenciales para la dilucidación del planteo.

  2. ) Se debe aclarar, de manera preliminar –ante la entrada en vigencia de la Ley 26.994 (B.O. 08/10/14) modificada por Ley 27.077 (B.O.19/12/14)– que el primer párrafo del art. 7º del nuevo Código...

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