Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 013384/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 13384/2015 BCRA- c/ BANCO JULIO SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de octubre de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 226/

vta. y fundado a fs. 229/237, contra la resolución de fs. 222/223, que fuera replicado por su contraria a fs. 240/250; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 222/223, el Sr. Juez de primera instancia rechazó el planteo de inconstitucionalidad del punto 3.7 de la Comunicación A 4006 del Banco Central de la República Argentina; las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia; y el pedido de levantamiento de embargo planteados por la parte demandada. En consecuencia, y considerando el pago invocado por la ejecutada, mandó llevar adelante la ejecución iniciada por el Banco Central de la República Argentina a consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Nº130/2004 hasta hacer íntegro “el pago a la ejecutante del capital reclamado, intereses y costas, debiéndose tener presente los pagos efectuados y reconocidos por la actora, al tiempo de practicar la liquidación”.

    Para así decidir, y en cuanto aquí importa, señaló que, en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 21.526, las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia eran inoponibles en este tipo de procesos en los que únicamente se admitían las defensas de prescripción, espera y pago documentado.

    Luego, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del punto 3.7 de la Comunicación A 4006 Banco Central de la República Argentina, por los fundamentos que había expuesto el Fiscal Federal.

    Finalmente, y en cuanto a la excepción de pago, sostuvo que el pago de 370.000 pesos invocado por la demandada no cumplía con los requisitos de “identidad, integridad, puntualidad y localización” previstos en el artículo 867 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de lo cual, cabía tener presente la suma abonada para el momento de practicarse la liquidación pertinente.

  2. Que contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fs. 229/237.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #26776717#246364841#20191007150619956 De manera preliminar, solicita la declaración de nulidad de la sentencia apelada por considerar que el magistrado a cargo del Juzgado Nº

    1 del...

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