Acuerdo nº 424 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 424 Rosario, 26 de sept. de 2007 Y VISTOS: Los recursos interpuestos a fs. 235 de los caratulados BCO DE LA RIBERA (HOY BID-QUIEBRA) C/ ROSARIO MONTAJES SRL S/ DEMANDA EJECUTIVA., Expte N° 32/07, contra la resolución N° 4897/05 (FS. 230); expresión de agravios 256/261, contestación de fs. 264/267, y demás constancias de autos; Y CONSIDERANDO: En autos la accionante trabó embargo sobre un bien inmueble propiedad de uno de los coejecutados, quien lo vendió sin cancelar el embargo haciéndose cargo del mismo la sociedad compradora. Esta última, en concurso preventivo, solicitó se suspendiera el trámite, atento al fuero de atracción que ejerce proceso concursal.

En la resolución apelada se dispuso 'confirmar la radicación de los presentes conforme la vigencia del fuero de atracción al trámite concursal y la suspensión del trámite'.

Los agravios de la recurrente se pueden sintetizar de la siguiente forma:

Tanto la ley de fondo como la santafecina aceptan que una cosa embargada se venda tomando el comprador a su cargo el embargo y dicha enajenación le es inoponible al embargante.

La empresa compradora no tomó a su cargo la deuda del codemandado.

Una cosa es asumir una deuda como cesionario y otra absolutamente distinta es tomar a cargo un embargo.

La delegaciòn perfecta que importa novación por cambio de deudor, no puede siquiera predicarse, sin caer lisa y llanamente en el absurdo interpretativo.

Para que la delegación produzca novación y el deudor quede excluido de la relación obligacional, sería menester que el acreedor declare expresamente su voluntad de exonerar al deudor primitivo. No basta una declaración tácita, la liberación del deudor debe ser expresa.

Los juicios que se acumulan contra el deudor concursado son los seguidos contra el concursado y este no es un juicio seguido contra el concursado.

Le asiste la razón. La cuestión a dilucidar es cual es el Juez que debe entender en la presente ejecución, el del juicio donde se ordenó la traba del embargo o como lo pretende la recurrida el embargante debe verificar un crédito ante el juez de su concurso.

Define P. al embargo 'como la medida judicial que afecta un bien o bienes determinados, de un deudor o presunto deudor al pago eventual de un crédito, individualizándolo y limitando las facultades de disposición y de goce' (en 'Tratado de las ejecuciones', Bs. As., Ediar, 1952, p. 143). En nota agrega que el embargo sustrae a la propiedad de poder ser enajenada o gravada en perjuicio del...

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