Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Marzo de 2011, expediente 53.874/10

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011

JUICIO: “BCO. NAC. ARG. c/CHABELA S.R.L.

s/hoy ejecutivo” Expte. N° 53874/10 SEC.

N°3 JUZ. FED. DE SANTIAGO DEL

ESTERO nro. de origen 1766/2001

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 10 de Marzo de 2011.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora a fs. 136 de autos; y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 6 de Abril de 2010 (fs. 133/135) el a quo resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del proveído de fs. 82 -

    por el cual se dispuso transformar la presente ejecución prendaria en juicio ejecutivo común- y levantar el embargo trabado en autos según constancia de fs. 119.

    Que disconforme con la mencionada resolución el banco ejecutante interpuso recurso de apelación (fs. 136) fundándolo con la expresión de agravios corriente a fs.148/155. Corrido el traslado pertinente y no habiendo contestado la ejecutada queda de esta manera la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

  2. Que atento las particularidades del presente caso este Tribunal estima necesario realizar un breve relato de los antecedentes de hecho y derecho para una mayor intelección de la cuestión traída a estudio.

    El banco actor inició la presente acción prendaria en reclamo de la suma de U$S 67.200 en virtud de una operación de mutuo otorgada a Chabela SRL

    garantizada mediante Contrato Prendario Nº 142336, de fecha 21/10/96,

    inscripto en fecha 25/10/96 en el Registro de Créditos Prendarios por la suma de U$S 84.000, suma esta que por pagos efectuados se vio reducida a la reclamada mas intereses. En fecha 1/06/04 (fs. 77) se advirtió la caducidad del contrato prendario Nº 142.336, titulo base de la presente acción, por lo que se rechaza la ejecución prendaria promovida. Ante la solicitud del apoderado de la entidad bancaria en fecha 24/06/05 se convirtió el presente proceso en juicio ejecutivo,

    por lo que se dispuso librar oficio de intimación de pago y oficiar al Registro pertinente a los fines de trabar el embargo peticionado por los montos consignados y sobre los bienes prendados. En fecha 23/08/05 se dictó sentencia de trance y remate la cual ordenó llevar adelante la presente ejecución en contra de la demandada, adjuntándose al expediente de marras oficio por el que se toma razón del embargo dispuesto en autos. Habiéndose iniciado los trámites de ejecución de sentencia, por resolución de fecha 6 de Abril de 2010 (fs. 133/135)

    -1-

    -ahora apelada- el a quo declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del...

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