Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2013, expediente 710.136/1996

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

710136/1996. BCO. DE LA NAC. ARG. C/ JORGE ALFREDO SALOMON

S/EJECUCION HIPOTECARIA. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO

DEL ESTERO

S.M. de Tucumán, 25 de marzo de 2013.

Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs.

111/113 de autos; y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones en fecha 23 de noviembre de 2012 (fs.

106/108), el Sr. J.A.S., demandado en autos,

deduce recurso extraordinario al considerar arbitraria la resolución mencionada, fundándolo en el mismo escrito de su interposición a fs. 111/113, siendo contestado aquel por la parte actora a fs.

116/117, oponiéndose a su progreso.

Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad aludida, el recurso extraordinario es de carácter estrictamente excepcional y sólo procede, entre otros e innumerables supuestos, cuando fundamentalmente exista alguna anomalía que se hubiere cometido al dictarse la sentencia (conf. Conceptualización de Genero R.

Carrió), o cuando el decisorio carezca del debido apoyo legal, o se haya apartado, desviado, negado o rechazado la aplicación de normas vigentes (Q.L. –B. – Cenicacelaya,

Derecho Constitucional Argentino

, Tomo I, Pág. 657, R.C.E., lo que de modo alguno se verifica en el decisorio atacado obrante a fs. 106/108.

Asi, no verificándose ningún supuesto de arbitrariedad y no pudiendo el recurso extraordinario erigirse en una tercera instancia en virtud del cual pueda juzgarse acerca de la justicia...

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