Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Septiembre de 1997, expediente C 44908

PresidenteNegri-Salas-Ghione-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., G., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.908, "Banco Central de la República Argentina. Incidente impugnación informe síndico en Marexport S.R.L. y Pafundi s/ Quiebra".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata desestimó el pedido de devolución de la cédula dirigida a la institución liquidadora del Banco acreedor notificándole los honorarios regulados en autos al doctor R.D.M..

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación departamental revocó dicha decisión, imponiendo las costas por su orden.

Se interpusieron, el doctor R.D.M. -por derecho propio- y el Banco Central de la República Argentina, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

A fs. 226/228 esta Suprema Corte dictó sentencia rechazando los recursos extraordinarios interpuestos.

A fs. 366 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto ese pronunciamiento, disponiendo el dictado de uno nuevo.

Encontrándose la causa en estado de dictarlo, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Visto lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

A fs. 366, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiéndose a lo que había resuelto en los autos "R., A.S. c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario" y "Banco Patagónico S.A. (hoy su quiebra) c/ Sotavento S.R.L. s/ ejecución", decidió que los honorarios del profesional contratado por el Banco Central -en los términos del art. 50 inc. c, apartado 2, de la ley 22.529- deben considerarse como un "gasto" incurrido por...

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