Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente COM 025012/2009

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “BC IERI S.A. c/

SPECIAL GROUP S.A. s/ Ordinario” (Expediente N° 25.012/2009), originarios del Juzgado del Fuero N° 24, Secretaría N° 47, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó

que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 3 y V.N.° 2.

Dado que la V.N.° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto a la D.M.E.U.(.N.° 3) y, luego, en segundo término, al D.A.A.K.F. (V.N.° 2) (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 59/62 se presentó BC Ieri S.A. –en lo sucesivo, BC Ieri-

    promoviendo demanda por resarcimiento de “daños y perjuicios” derivados de incumplimiento contractual contra S.G.S. –en adelante, S.G.-, reclamando que se condene a la demandada al pago de la suma total de $ 121.652,64, con más la correspondiente actualización monetaria, intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión, comenzó explicando que es una empresa dedicada al estampado y acabado textil y que en el mes de abril de 2008 inició sus relaciones comerciales con la demandada, quien le adquirió distintas telas estampadas mediante una cuenta corriente, las cuales fueron entregadas en tiempo y forma y recibidas por la contraria sin formular objeción alguna.

    Afirmó que la accionada le adeudaba las siguientes facturas: i)

    N° 311, del 30/09/2008, por el saldo de $ 4.235,71; ii) N° 316, del 10/10/2008, por el total de $ 24.085,77; iii) N° 329, del 17/10/2008, por $ 26.243,93; iv) N° 330, del Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22921873#236689405#20190717095120674 Poder Judicial de la Nación 21/10/2008, por $ 58.542,70; y v) N° 341, del 24/10/2008, por $ 8.544,53.

    Sostuvo que dichas facturas fueron entregadas a S.G., quien no las impugnó, por lo que debían presumirse cuentas liquidadas, en los términos del art. 474 del Código de Comercio.

    Refirió que, mediante carta documento de fecha 20/11/2008, reclamó

    a la accionada el pago de las facturas adeudadas, juntamente con la cancelación de los cheques entregados en pago de las facturas N° 77 y N° 80, los cuales habían sido rechazados al momento de su presentación al cobro, pero aquella no respondió la misiva, sino que procedió, de manera intempestiva e improcedente, a consignar judicialmente el importe correspondiente a los cartulares rechazados, exteriorizando de esta manera su intención de no cancelar la totalidad de la deuda reclamada.

    En virtud de esas razones, reclamó que se condene a la emplazada al pago del capital reclamado de $ 121.652,64, con más sus correspondientes intereses y costas.

    2) Mediante su presentación de fs. 101/108, S.G.S.

    contestó demanda solicitando su rechazo, con costas.

    Comenzó efectuando una pormenorizada negativa de los hechos invocados por la accionante, en especial, que esta última le hubiera entregado la mercadería y las facturas invocadas en la demanda y que adeudara a aquella suma de dinero alguna, tras lo cual brindó su versión de los acontecimientos.

    En ese sentido, indicó que tiene una larga trayectoria en el rubro de indumentaria femenina para adolescentes y realizó una gran inversión económica en marketing que permitió promocionar y posicionar su marca comercial P. como referente de la moda teen en nuestro país y con una importante proyección internacional, contratando para ello a importante modelos –como L.L., M.E. y Z.N.-, realizando publicaciones en revistas –Parateens, TKM, Seventeen-, promocionando el programa televisivo Casi Ángeles y su revista y obra de teatro, realizando desfiles de moda y elaborando catálogos y pósteres.

    Afirmó que, promediando el año 2008, se contactó con J.L.P. a efectos de que le proveyera telas y diseños exclusivos –shablones y Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22921873#236689405#20190717095120674 Poder Judicial de la Nación negativos- para su colección de trajes de baño para la temporada 2009.

    Explicó que el shablon es el cuadro empleado para estampar en telas los diferentes colores que forman los dibujos, pudiendo tener un diseño tantos shablones como cantidad de colores posea el dibujo –sin considerar el blanco, por ser el color de la tela a estampar-, en tanto que los negativos son los elementos especiales utilizados para realizar dichos shablones, agregando que es práctica habitual en el rubro textil que, cuando una empresa abona a un proveedor el costo del shablon y su correspondiente negativo, ello implica que el comprador tiene la exclusividad del diseño impreso en la tela, algo que resulta de vital importancia para marcas –como P.- que marcan tendencia en la moda teenager por su originalidad y novedad.

    Sostuvo que, precisamente, la exclusividad de los shablones fue una condición de la contratación y lo que justificó el pago de una suma de dinero por ellos, dado que, de no haber existido dicha exclusividad de los diseños adquiridos, París no podría haber puesto un precio por dicho concepto, bastando con el pago de las telas a proveer.

    Aseguró que todas las tratativas comerciales fueron llevadas a cabo con París, quien, a los efectos fiscales, utilizó dos sociedades comerciales –Dimera y la accionante BC Ieri- a las que controla, no obstante ser aquél quien vendía la mercadería y percibía su precio.

    Aclaró que, afortunadamente, no encomendó toda la compra de la tela para los trajes de baño de su colección 2009 a París, sino que éste solo proveyó

    géneros estampados con nueve diseños diferentes.

    Manifestó que una vez abonados los shablones y los anticipos, S.G. comenzó con las acciones de marketing y la preparación de los moldes y máquinas y contratación de terceras empresas para la confección de los trajes de baño de la temporada de verano 2009, los cuales debían comenzar a ser entregados a los locales de ropa de todo el país e, incluso, del exterior, a partir del mes de agosto de 2008.

    Indicó que, estando próximo el inicio de la temporada verano 2009, Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22921873#236689405#20190717095120674 Poder Judicial de la Nación París aún no había provisto la mercadería, lo que generó innumerables reclamos de su parte, tras lo cual aquél comenzó tardíamente a hacer entregas parciales de tela, lo que demandó un importante esfuerzo de S.G. para confeccionar las prendas a la mayor velocidad posible, sin descuidar su calidad, a los efectos de comenzar a satisfacer las demandas de sus clientes, que ya habían comenzado a reclamar por las demoras en las entregas.

    Sostuvo que, al poco tiempo, advirtió que ciertas tiendas, que comercializaban productos que no contaban con el prestigio de P., estaban ofreciendo al público trajes de baño con diseños idénticos a los que había adquirido en exclusividad a París, por lo que comenzó a recibir quejas de sus clientes porque aquella mercadería, al no contar con la importante inversión en marketing que tienen los productos de su parte, eran ofrecidos a un precio inferior o estaban dirigidos a un público con el que las usuarias de sus productos no se identificaban.

    Dijo que esta irregularidad generó el correspondiente reclamo a París, quien argumentó que debió tratarse de un error de alguno de sus dependientes, dado que no debería haberse vendido ese estampado a otras marcas que no fueran la de su parte.

    Refirió, asimismo, que las telas recibidas aparentaban cumplir con las exigencias básicas pactadas, sin embargo, comenzó a recibir múltiples reclamos y devoluciones de sus clientes debido a que los trajes de baño desteñían sus colores al ser mojados o lavados, quedando así en evidencia que las telas presentaban vicios ocultos, lo que fue posteriormente corroborado mediante un análisis de 9 muestras de las prendas cuestionadas confeccionadas con telas provistas por París, que fuera realizado por el laboratorio del Centro de Investigación y Desarrollo Textil del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), quien comprobó que todas las telas analizadas presentaban importantes y notorias transferencias de color, tanto en los productos de poliamida, como los de algodón, dictaminando que “los problemas de transferencia se deben a la baja solidez al agua de los colorantes empleados y/o al proceso de estampado”.

    Señaló que, a raíz de ello, no pudo continuar vendiendo un número Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22921873#236689405#20190717095120674 Poder Judicial de la Nación importante de sus modelos, ya que las telas provistas por los vendedores no eran adecuadas para el fin al que estaban destinadas –trajes de baño-, ni cumplían con los requerimientos mínimos pactados, de manera tal que sólo pudo proseguir la temporada con los productos confeccionados con telas de otros fabricantes que P. también había incluido en su colección.

    Afirmó que la situación descripta le provocó un importante perjuicio económico y comercial, no sólo porque debió afrontar los reclamos y los cambios y devoluciones de mercadería por parte de sus clientes, sino también por la notoria caída de las ventas, dado que estos últimos...

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