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Fecha de la disposición14 de Junio de 2010

5°) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo; Oficiar comunicando de la presente a la Sala N° 03 de la Cámara Nacional de Casación Penal, cursar las demás comunicaciones correspondientes, y oportunamente archivar.- Fdo.: Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró. - Dr. Fermín Amado Ceroleni.- Dr. Víctor Antonio Alonso - Jueces de Cámara. Ante mí:

Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes'.- Dr.

Sebastián Avila, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.

e. 09/06/2010 N° 61194/10 v. 15/06/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: 'Gallardo, Carlos Rodolfo s/Inf. Ley 23.737', resuelve:

Primero: Condenando a Carlos Rodolfo Gallardo, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de Cuatro años y Ocho Meses de Prisión, multa de pesos trescientos cincuenta ($ 350), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Disponer que el Servicio Penitenciario Federal evalúe lo solicitado por el condenado en la audiencia de visu y ordene su permanencia en la Unidad Nº 8 o proceda a remitirlo a una dependencia del Servicio Penitenciario Federal que además de resultar las más conveniente para su estado de salud, favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

Tercero: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 06 de Marzo del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención del imputado, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes dispuesta a fs. 79/80 de autos.

Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 04/06/2010 Nº 59449/10 v. 17/06/2010 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: 'García Venancio,

José Ernesto s/Inf. Ley 23.737', resuelve: Primero: Condenar a José Ernesto García Venancio de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: Remitir a José Ernesto García Venancio al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de permanencia o traslado a Formosa efectuada por el nombrado.

Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa...

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