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Fecha de publicación23 Abril 2009
Fecha de disposición23 Abril 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31639

Personería Jurídico Política, luego de que transcurriera la primera elección tal como estipula el art. 53 de la ley 23.298. Acompaña a tal fin, Acta de Constitución de la Junta en la cual consta la designación de autoridades promotoras, ver fs. 26/27 la designación de apoderados, se fija domicilio legal, la Carta Orgánica Partidaria (fs.

4/12) Declaración de Principios (fs.1) las Bases de Acción Política (fs. 2/3) y el logo partidario (fs.

13).

Que solicita además, que para el cómputo de los avales se tengan en cuenta las afiliaciones que tenía el partido que representa, en el tiempo previo a la caducidad de su personería.

Que a fs. 16 se ordena la formación del correspondiente expediente y se tiene presente la documentación acompañarla. Se corre vista al Ministerio Público Fiscal y se comunica el inicio del trámite del reconocimiento de personería jurídico política la Cámara Nacional Electoral.

Que a fs. 18 se informa por secretaría que el presente partido cuenta con 528 afiliaciones y 696 avales, lo que arroja un total de 1224. A su vez, se informa que la cantidad exigida por la ley, en proporción con el número de electores del distrito, es de 1280.

Que a fs. 25, a raíz de una nueva presentación de avales, se efectúa otro informe y a fs. 28 se da por cumplido el requisito de la cantidad de avales exigidos por el art. 7° de la ley 23.298 orgánica de los partidos políticos y se ordena la publicación de edictos.

Que a fs. 29 se solicita al señor Director Nacional de Registro Oficial Dr. Rubén Antonio SOSA la publicación de edictos (Art. 14° de la Ley 23.298), los cuales se agregan a fs. 32 de autos.

Que a fs. 34/42 se notifica a los apoderados de los partidos políticos reconocidos en este distrito el pedido de formación del partido de autos.

Que a fs. 33 el Secretario de la Cámara Nacional Electoral informa que el presente partido sólo se encuentra en trámite en este distrito pero en otros distritos se encuentra reconocido el PARTIDO SOCIALISTA AUTÉNTICO.

Que a fs. 43 se convoca a la audiencia prescripta por el Art 62° de la Ley 23.298 y se notifica al Ministerio Publico Fiscal.

Que a fs. 44/60 se practican las notificaciones correspondientes a los apoderados de los partidos políticos y a los distritos donde existen partidos homónimos comunicándoles la fecha de audiencia.

Que a fs. 63 obra el acta labrada en oportunidad de celebrarse la referida audiencia que filtra notificado al señor Fiscal Federal y CONSIDERANDO:

Que por lo precedentemente relacionado y encontrándose acabadamente acreditados los elementos esenciales para la procedencia de la personería Jurídico Política del PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO DEL CHUBUT habrá de hacerse lugar al pedido del Sr. Apoderado presentante.

Que el nuevo partido está sujeto a obligaciones posteriores que surgen de la propia ley y jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral.

Una de ellas, es la de integrarse para que su funcionamiento sea posible, de un cierto número afiliados.

Sobre el punto es menester destacar la diferencia entre un 'adherente' y un 'afiliado'.

Esta se asienta en que el primero presta...

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