Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 26 de Mayo de 2015, expediente CIV 048927/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente N° 48.927/2007.

BBVA Consolidar Seguros S.A. y otro c/ Duca, F.G. y otra s/ consignación

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Juzgado N° 101.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos: “BBVA Consolidar Seguros S.A. y otro c/ Duca, F.G. y otra s/ consignación”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 519/22, expresando agravios la codemandada F.G.D. en la memoria de fs. 544/53 y la coaccionada L.M.Z.P. en el escrito de fs. 560/62.

El respectivo traslado fue contestado por las partes a fs.

564/66 y fs. 567/70.

Antecedentes

BBVA Consolidar Seguros S.A. promovió demanda por consignación contra las Sras. F.G.D. y L.M.Z.P. por la suma de $200.000 en concepto de beneficios cubiertos por las pólizas N° 15.333 y N° 180.756 contratadas oportunamente por el Sr. J.H.Z.S..

Adujo que éste último contrató con la actora, un seguro de vida y otro de accidente personales, cada uno de ellos por la suma de $100.000, instituyendo como beneficiaria a la Sra. F.G.D..

Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Señaló que con fecha 27/11/06, L.Z.P., hija del asegurado realizó una denuncia de siniestro por “incapacidad total”

en el marco del seguro de vida –póliza 180.756-, señalando que su padre estaba internado en el Hospital Argerich a donde había sido derivado luego de ser encontrado en la vía publica con diagnóstico de politraumatismos y traumatismo encéfalo craneano con deterioro del sensorio sin respuesta verbal.

Agregó que el 2/1/07 recibió una solicitud de cambio de beneficiaria de la póliza mencionada, instituyendo como única beneficiaria a L.M.Z.P., haciendo lo propio en relación al seguro de accidentes personales con fecha 16/01/07.

El 26 de enero de 2007, la Sra. Z.P. denunció el fallecimiento del asegurado ocurrido el 16/01/07 a las 02.40 hs. como consecuencia de un paro cardiorespiratorio.

Manifestó luego, que el 22 de enero de 2007 recibió una carta documento enviada por la Sra. Duca en la que informaba el fallecimiento del Sr. Z.S., solicitándole información sobre los seguros contratados y sus beneficiarios, como asimismo, si en los días previos al deceso había recibido solicitud de cambio de beneficiario.

La actora respondió dicha carta documento (26/01/07)

informando la existencia de ambos seguros, informándole que se estaban realizando las diligencias necesarias para determinar quien resultaba beneficiario. Le solicitó información complementaria y suspendió los plazos conforme lo dispuesto por los arts. 46 y 56 de la ley 17.418.

Se realizó así una pericial caligráfica sobre la solicitud de cambio de beneficiario determinándose que las firmas de las solicitudes no fueron realizadas por la misma mano escritural que firmó

las solicitudes de los seguros mencionados.

Por tal razón, con fecha 2/02/07 se le hizo saber a la Sra.

Z.P. que la solicitud de cambio de beneficiarios de ambos seguros carecían de validez en virtud de lo determinado en la pericial caligráfica. La mencionada codemandada impugnó la pericial y manifestó

Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K que las solicitudes de cambio de beneficiario fueron suscriptas por su padre. La compañía rechazó el contenido de la nota y ratificó lo expresado en su anterior misiva.

Sostuvo así, que en el caso, hay dos personas que concurren a exigir el pago del beneficio y ambas alegan el carácter de beneficiarias de los seguros contratados.

En tanto la Sra. Z.P. impugnó la pericial caligráfica que llevó a la actora a considerar inválidas las solicitudes de cambio de beneficiario presentadas con fechas el 2/1/07 y el 16/1/07 solicitó se determine quien reviste el carácter de beneficiario de los seguros contratados mediante pólizas N° 15.333 y N° 180.756 y por ende, quien se encuentra legitimado para percibir los beneficios correspondientes, declarando válida la consignación judicial en los términos del art. 758 del CC, dándole fuerza de pago.

G.F.D. contestó la demanda, solicitando que oportunamente se designe a su parte como única beneficiaria de ambas pólizas de seguro por la suma de $200.000, monto que debió

abonarle la compañía aseguradora una vez establecido que ambas solicitudes de endosos presentadas con fecha 2 y 16 de enero de 2007 con intención de modificar el beneficiario, exhibían firmas apócrifas, condenando al accionante al pago de las costas del proceso.

Manifestó en tal sentido, que durante 13 años fue concubina del asegurado, habiendo nacido de dicha unión la menor A.N.Z.D..

Que el 20/11/06 el Sr. Z.S. fue encontrado internado en un nosocomio de la ciudad de Buenos Aires producto de un sinnúmero de lesiones que había recibido como consecuencia de un hecho delictivo.

Declaró que conforme surge de la historia clínica, desde su ingreso al Hospital, comenzó un largo proceso de recuperación pero nunca llegó a obtener el alta médica ni pudo comportarse como una persona lúcida, por lo que mal podría haber solicitado un cambio de Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA beneficiario en sus pólizas de seguros ya que apenas podía comprender ordenes sencillas y su atención era fluctuante.

Que luego del deceso, se comunicó con la compañía aseguradora para obtener la información sobre la documentación que debía presentar para cobrar ambas pólizas de seguros, anoticiándose que el asegurado habría cambiado los beneficiarios in extremis de ambas pólizas, designando como beneficiaria a la Sra. L.M.Z.P..

Refiere luego a las cartas documentos cursadas entre las partes, señalando finalmente que el Sr. Z.S. conforme surge de la historia clínica, no se encontraba en condiciones psicofísicas de formular un acto voluntario ya que carecía de discernimiento conforme lo dispuesto el art. 900 del CC.

En función de lo expuesto y considerando que obraban en poder de la compañía, suficientes elementos para determinar que resultó ser la única acreedora de los créditos consignados en autos, es que solicitó que en el momento procesal oportuno le sea abonada la suma depositada y se condene a la accionante al pago de las costas.

L.M.Z.P. negó también los hechos esgrimidos, sosteniendo que al momento de producirse el deceso de su padre no existía ninguna relación entre él y la Sra. Duca y/o estaba resquebrajada, ya que estuvo totalmente ausente y desentendida de los acontecimientos sufridos por su padre.

Señaló que no cabe duda que las solicitudes de cambio de beneficiaria en los seguros contratados con la actora fueron efectuados por el contratante de los mismos, el Sr. J.H.Z.S., con el estado motriz que presentaba en el momento en que las suscribió y en pleno uso de sus facultades mentales. Las firmas insertas en dichas solicitudes de cambio corresponden a su puño y letra, motivado y avalado todo ello por la actitud de la codemandada Duca, la inexistencia de relación en el momento del hecho y el total desinterés de ésta respecto del causante.

Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

  1. Sentencia.

    El Sr. juez de grado consideró procedente la consignación, y luego de analizar la prueba producida tuvo por acreditado que las firmas que lucen en los documentos de...

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