Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2008, expediente C 96491

PresidentePettigiani-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.491, "BBVA Bco. Francés S.A. contra A., J.A. y otro. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó el fallo que había mandado llevar adelante la ejecución.

Se interpuso, por la ejecutada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. El Banco Francés S.A. promovió ejecución hipotecaria solicitando el embargo preventivo del inmueble gravado, a lo que se opuso la ejecutada manifestando encontrarse amparada por el régimen de inembargabilidad de las viviendas colocadas en garantía de préstamos otorgados por el Banco Hipotecario Nacional.

  1. El juzgador de grado desestimó el pedido de la ejecutada de ser incorporada al Sistema de Refinanciación Hipotecaria y la oposición a las medidas cautelares, mandando llevar adelante la ejecución.

  2. La Cámara confirmó dicho pronunciamiento, al sostener que, pese al carácter de orden público del art. 35 de la ley 22.232 (t.o. art. 34, ley 24.143), conforme las particularidades del caso, en el que la deudora (beneficiada con la inembargabilidad e inejecutabilidad que prevé esa norma) renunció a ese derecho expresa, asertiva e indubitablemente al constituir la hipoteca en ejecución en autos a favor del Banco Francés (fs. 105 vta.).

    Después de un repaso por los textos en cuestión y de la doctrina en la que los distintos tribunales resolvieron que las mencionadas características del crédito se mantienen luego de cancelado el mismo y de que laratio legisde dicha solución concuerda con las funciones de fomento de la vivienda familiar y con el espíritu del bien de familia etc. (fs. 106 vta./107), arribó a una solución distinta porque prevalece la voluntaria renuncia de derechos patrimoniales del deudor al confrontar su situación jurídica -que él generó- con la tutela de los derechos del acreedor y la circulación del crédito (fs. 107).

    Afirmó que aún cuando el sistema es de orden público y persigue un objetivo social, satisfecho el interés del Estado -al haber cobrado el Banco su crédito- el interés individual del deudor es pasible de ser renunciado, sin que ello afecte la base sustentaria -jurídica y política- de la tutela de la vivienda familiar (fs. 108 vta.).

    Dijo que la conducta del deudor...

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