Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 009181/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 9181/2018/CA1 “BBVA Banco Francés S.A. y otros s/ apelación de resolución administrativa”

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “BBVA Banco Francés S.A. y otros s/ apelación de resolución administrativa”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. Mediante la resolución N° RRFCO-2018-42-APN-

    DIR#CNV, del 2 de julio de 2018, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) resolvió lo siguiente: a) absolver al BBVA Banco Francés S.A. (“Banco”) y a sus directores del cargo por infracción al artículo 48 del Código de Comercio; y b) aplicar al Banco, a sus directores y a los miembros de la Comisión Fiscalizadora en ejercicio de sus funciones al momento de los hechos, la multa de $150.000 por haber infringido el artículo 54, inciso 2 del Código de Comercio, el artículo 73 de la ley 19.550, el artículo 1° inciso e de la ley 19.549; y el artículo 5 inciso a.3 de la Sección I, Capítulo V, Título II y el artículo 5 incisos b.2 y b.4 de la Sección I, Capítulo I, Título IV de las denominadas “NORMAS N.T. 2013 y modificatorias” aprobadas por la Resolución General 622/2013 de la CNV (“Normas”).

    Las personas físicas sancionadas fueron los directores J.C.B., J.M.T.P., M.G.C., M.L.V., O.M.C. y L.B.D.J.F.; y los miembros de la Comisión Fiscalizadora, M.R.B., A.M. y M.A.C..

  2. Contra tal decisión los sancionados interpusieron el recurso directo previsto en el artículo 143 de la ley 26.831 (fs.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32668557#240022426#20190719135445983 405/433vta.), que fue contestado por la CNV (fs. 477/505) y concedido con efecto suspensivo a fs. 452.

  3. Esta Cámara es competente para entender en los recursos interpuestos en virtud de lo dispuesto por el artículo 143 de la ley 26.831, según el texto prescripto por el artículo 95 de la ley 27.440 (B.O. 11/05/2018).

    El artículo 97 de ese cuerpo normativo modifica el artículo 145 de la ley 26.831 y dispone -contra toda técnica procesal-

    que el recurso tramitará de acuerdo a la normas de las apelaciones libremente concedidas.

    Conviene esclarecer los antecedentes del caso a fin de tratar adecuadamente las quejas de los impugnantes.

    En el expediente administrativo n°2579/2014 caratulado “BBVA Banco Francés S.A. – Sociedad Emisora s/ verificación. Plan de fiscalización anual 2014 – III trimestre”, la CNV dictó la resolución N° 17833 del 28 de septiembre de 2015 por la cual instruyó sumario contra el Banco y sus directores por la posible violación de los artículos 48 y 54 inciso 2 del Código de Comercio, del artículo 5 inciso a.3 de la Sección I, Capítulo V, Título II y del artículo 5 incisos b.2 y b.4 de la Sección I, Capítulo I, Título IV de las Normas, del artículo 73 de la ley 19.550 y del artículo 1° inciso e de la ley 19.549. Incluyó en la investigación a los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora del Banco por el posible incumplimiento del artículo 294 incisos 1 y 9 de la ley 19.550 (fs. 185/188).

    El Banco y sus directores presentaron su descargo en forma conjunta a fs. 259/293. En él sostuvieron la improcedencia de las imputaciones formuladas a cada uno de ellos y pusieron de relieve el excesivo rigor formal de la autoridad administrativa dada la insignificancia de las supuestas infracciones (fs. 261vta./274vta., punto IV). Plantearon la nulidad de todo lo actuado por no haberse respetado los principios esenciales del derecho penal –de taxatividad, Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32668557#240022426#20190719135445983 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III de culpabilidad, de inocencia, de lesividad y de insignificancia o bagatela-, que consideraron aplicables al caso. A todo evento, cuestionaron la constitucionalidad del artículo 136 de la ley 26.831 (fs. 279/288, punto VI). Por su parte, los directores opusieron la excepción de falta de legitimación pasiva por entender que no podían ser imputados con sustento en el factor de atribución objetivo (fs.

    274vta./279, punto V). Todos pidieron la desestimación de los cargos y el archivo de las actuaciones; en subsidio de todo ello, solicitaron que se les aplicara un mero apercibimiento por tratarse de meras inobservancias formales que no redundaron en beneficio de ninguno de los sumariados (fs. 288vta./290vta., punto VII).

    A su turno, los miembros de la Comisión Fiscalizadora también formularon su descargo (294/300vta.) adhiriendo a las defensas planteadas por el Banco y los directores (fs. 294vta., punto III). Al igual que estos últimos, opusieron la excepción de falta de legitimación pasiva aduciendo, en lo sustancial, que su actuación se había ajustado a derecho, por lo cual no debían ser sancionados (fs.

    295/300, punto IV).

    La CNV aplicó las sanciones referidas por haber relevado los siguientes hechos que paso a enumerar: a) al momento de la verificación realizada el 30 de julio de 2014 los libros societarios no estaban en la sede social del BBVA (infracción al artículo 5, inciso a.3, Sección I, Capítulo V, Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); b) fueron detectaron numerosos espacios en blanco en los Libros de Inventario y B.N.° 2752, de B. de Publicación N° 33, de Actas de Comité de Auditoría N° 6 y Diario N° 300 (infracción al artículo 54, inciso 2 del Código de Comercio); c) en el Libro de Inventario y B.N.° 2752 la transcripción del inventario al 30 de diciembre de 2013 se encontraba firmada solo en la última foja, faltando la inicialización (infracción al artículo 5, incisos b.2 y b.4, Sección I, Capítulo I, Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32668557#240022426#20190719135445983 mod.)); d) en el Libro de Actas de Directorio N° 46, la última acta -de fecha 24 de junio de 2014- no estaba trascripta (infracción al artículo 73 de la ley 19.550); e) el Banco dio cumplimiento a los...

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