BBVA BANCO FRANCES SA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MRIO. HACIENDA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
| Fecha | 19 Julio 2019 |
| Número de expediente | CCF 009181/2018/CA001 |
| Número de registro | 240022426 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 9181/2018/CA1 “BBVA Banco Francés S.A. y otros s/ apelación de resolución administrativa”
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “BBVA Banco Francés S.A. y otros s/ apelación de resolución administrativa”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:
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Mediante la resolución N° RRFCO-2018-42-APN-
DIR#CNV, del 2 de julio de 2018, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) resolvió lo siguiente: a) absolver al BBVA Banco Francés S.A. (“Banco”) y a sus directores del cargo por infracción al artículo 48 del Código de Comercio; y b) aplicar al Banco, a sus directores y a los miembros de la Comisión Fiscalizadora en ejercicio de sus funciones al momento de los hechos, la multa de $150.000 por haber infringido el artículo 54, inciso 2 del Código de Comercio, el artículo 73 de la ley 19.550, el artículo 1° inciso e de la ley 19.549; y el artículo 5 inciso a.3 de la Sección I, Capítulo V, Título II y el artículo 5 incisos b.2 y b.4 de la Sección I, Capítulo I, Título IV de las denominadas “NORMAS N.T. 2013 y modificatorias” aprobadas por la Resolución General 622/2013 de la CNV (“Normas”).
Las personas físicas sancionadas fueron los directores J.C.B., J.M.T.P., M.G.C., M.L.V., O.M.C. y L.B.D.J.F.; y los miembros de la Comisión Fiscalizadora, M.R.B., A.M. y M.A.C..
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Contra tal decisión los sancionados interpusieron el recurso directo previsto en el artículo 143 de la ley 26.831 (fs.
Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32668557#240022426#20190719135445983 405/433vta.), que fue contestado por la CNV (fs. 477/505) y concedido con efecto suspensivo a fs. 452.
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Esta Cámara es competente para entender en los recursos interpuestos en virtud de lo dispuesto por el artículo 143 de la ley 26.831, según el texto prescripto por el artículo 95 de la ley 27.440 (B.O. 11/05/2018).
El artículo 97 de ese cuerpo normativo modifica el artículo 145 de la ley 26.831 y dispone -contra toda técnica procesal-
que el recurso tramitará de acuerdo a la normas de las apelaciones libremente concedidas.
Conviene esclarecer los antecedentes del caso a fin de tratar adecuadamente las quejas de los impugnantes.
En el expediente administrativo n°2579/2014 caratulado “BBVA Banco Francés S.A. – Sociedad Emisora s/ verificación. Plan de fiscalización anual 2014 – III trimestre”, la CNV dictó la resolución N° 17833 del 28 de septiembre de 2015 por la cual instruyó sumario contra el Banco y sus directores por la posible violación de los artículos 48 y 54 inciso 2 del Código de Comercio, del artículo 5 inciso a.3 de la Sección I, Capítulo V, Título II y del artículo 5 incisos b.2 y b.4 de la Sección I, Capítulo I, Título IV de las Normas, del artículo 73 de la ley 19.550 y del artículo 1° inciso e de la ley 19.549. Incluyó en la investigación a los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora del Banco por el posible incumplimiento del artículo 294 incisos 1 y 9 de la ley 19.550 (fs. 185/188).
El Banco y sus directores presentaron su descargo en forma conjunta a fs. 259/293. En él sostuvieron la improcedencia de las imputaciones formuladas a cada uno de ellos y pusieron de relieve el excesivo rigor formal de la autoridad administrativa dada la insignificancia de las supuestas infracciones (fs. 261vta./274vta., punto IV). Plantearon la nulidad de todo lo actuado por no haberse respetado los principios esenciales del derecho penal –de taxatividad, Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32668557#240022426#20190719135445983 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III de culpabilidad, de inocencia, de lesividad y de insignificancia o bagatela-, que consideraron aplicables al caso. A todo evento, cuestionaron la constitucionalidad del artículo 136 de la ley 26.831 (fs. 279/288, punto VI). Por su parte, los directores opusieron la excepción de falta de legitimación pasiva por entender que no podían ser imputados con sustento en el factor de atribución objetivo (fs.
274vta./279, punto V). Todos pidieron la desestimación de los cargos y el archivo de las actuaciones; en subsidio de todo ello, solicitaron que se les aplicara un mero apercibimiento por tratarse de meras inobservancias formales que no redundaron en beneficio de ninguno de los sumariados (fs. 288vta./290vta., punto VII).
A su turno, los miembros de la Comisión Fiscalizadora también formularon su descargo (294/300vta.) adhiriendo a las defensas planteadas por el Banco y los directores (fs. 294vta., punto III). Al igual que estos últimos, opusieron la excepción de falta de legitimación pasiva aduciendo, en lo sustancial, que su actuación se había ajustado a derecho, por lo cual no debían ser sancionados (fs.
295/300, punto IV).
La CNV aplicó las sanciones referidas por haber relevado los siguientes hechos que paso a enumerar: a) al momento de la verificación realizada el 30 de julio de 2014 los libros societarios no estaban en la sede social del BBVA (infracción al artículo 5, inciso a.3, Sección I, Capítulo V, Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); b) fueron detectaron numerosos espacios en blanco en los Libros de Inventario y B.N.° 2752, de B. de Publicación N° 33, de Actas de Comité de Auditoría N° 6 y Diario N° 300 (infracción al artículo 54, inciso 2 del Código de Comercio); c) en el Libro de Inventario y B.N.° 2752 la transcripción del inventario al 30 de diciembre de 2013 se encontraba firmada solo en la última foja, faltando la inicialización (infracción al artículo 5, incisos b.2 y b.4, Sección I, Capítulo I, Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32668557#240022426#20190719135445983 mod.)); d) en el Libro de Actas de Directorio N° 46, la última acta -de fecha 24 de junio de 2014- no estaba trascripta (infracción al artículo 73 de la ley 19.550); e) el Banco dio cumplimiento a los requerimientos de la autoridad de control una vez vencidos los plazos de rigor (infracción al artículo 1°, inciso e de la ley 19.549); y f) los síndicos no advirtieron todas las irregularidades mencionadas (infracción al artículo 294, incisos 1° y 9° de la ley 19.550). Respecto a la infracción al artículo 48 del Código de Comercio absolvió a los sumariados toda vez que había existido un error material en cuanto a la norma trasgredida.
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En atención a los hechos reseñados, pasaré a examinar los agravios de los recurrentes ordenándolos en función de las normas cuyo incumplimiento les endilgó la CNV.
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) Infracción al artículo 5, inciso a.3, Sección I, Capítulo V, Título II de las Normas por no encontrarse los libros societarios en la sede social del Banco (fs. 4/7).
El día 30 de julio de 2014 se apersonaron representantes de la CNV a la sede social del Banco, sita en Reconquista 199 de esta Ciudad, a los efectos de revisar los libros de comercio y demás documentación exigida por la ley. Fueron atendidos por dos apoderados de la Sociedad, los señores M.E.M. y R.E.C., quienes manifestaron que los libros estaban en otro edificio, el anexo ubicado en Reconquista 281, razón por la cual procedieron “gentilmente a trasladar dichos libros a los fines de la presente inspección”, salvo los libros Diario N° 301 y 302 que no estuvieron a disposición por encontrarse en proceso de copiado, de lo que acompañaron la constancia correspondiente (fs. 5).
El hecho constatado importa la violación del artículo 5, inciso a.3, Sección I, Capítulo V, Título II de las Normas y no hay nada en el recurso que desvirtúe tal conclusión.
Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32668557#240022426#20190719135445983 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III 2°) Infracción al artículo 54, inciso 2 del Código de Comercio por la existencia de varios espacios en blanco en los libros.
Durante la verificación fueron detectados espacios en blanco en los Libros de Inventario y B.N.° 2752, Diario N°
300, de Actas de Directorio N° 46, de Actas de Comisión Fiscalizadora N° 3, de Actas de Asambleas N° 2, de Actas de Comité
de Auditoría N° 6 y de B. Generales de Publicación N° 33 (fs.
5/6).
Ello se traduce en la violación del artículo 54, inciso 2 del Código de Comercio.
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) Infracción al artículo 5, incisos b.2 y b.4, Sección I, Capítulo I, Título IV de las Normas por falta de firmas.
La autoridad de control advirtió que en el Libro de Inventario y B.N.° 2752, la transcripción del inventario al 30 de diciembre de 2013 sólo estaba firmada en la última foja, y no constaba la inicialización pertinente (fs. 5).
La conducta concuerda, típicamente, con el incumplimiento del artículo 5, incisos b.2 y b.4, Sección I, Capítulo I, Título IV de las Normas.
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) Infracción al artículo 73 de la ley 19.550 por falta de transcripción de acta.
En el Libro de Actas de Directorio N° 46, la última acta transcripta –N°5137 del 27 de mayo de 2014- no coincidía con la que había sido remitida como tal a través de la Autopista de Información Financiera (“AIF”) –N°5138 del 24 de junio de 2014-. Dicho de otro modo, no constaba la transcripción de la última acta (fs. 98, punto 2), lo que se...
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