Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Junio de 2018, expediente CAF 012382/2009/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 12382/2009 BBVA BANCO FRANCES SA Y OTROS c/ GCBA -AGIP DGR RESOL 3631/08 (DTO 905/02) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO SMZ En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “BBVA Banco Frances S.A y otro c/ GCBA-AFIP DGR Resol. 3631/08 (Dto. 905/02) s/

proceso de conocimiento” (expte. 12.382/2009) y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. El Señor Juez de Primera Instancia resolvió hacer lugar a la demanda entablada por el BBVA Banco Francés S.A contra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP). Con C..

    Para así resolver consideró que a fs. 292/289 fue admitida la medida cautelar, habiéndose ordenado a la AGIP abstenerse de exigir el cobro de deuda alguna emergente del tratamiento fiscal que corresponda aplicar a los bonos recibidos del Estado Nacional en compensación por la pesificación asimétrica, según lo dispuesto en el decreto 905/02 y, por las diferencias de cambio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el periodo fiscal 2002 y que en dicha resolución se dejó asentado que la medida tuvo lugar después de que fuera dictado el auto de apertura de prueba y a consecuencia del pronunciamiento de ésta S. en la causa 25.249/08, caratulada “BBVA Banco Francés S.A c/ GCBA –

    AFIP DGR Resol. 3631/08 s/ medida cautelar (autónoma)”, donde se consideró

    agotada la medida cautelar allí dictada, por haber sido concedida hasta el inicio de la acción judicial de fondo que la parte debía iniciar dentro del periodo fijado en el art. 207 del Código procesal.

    Respecto a la procedencia de la vía procesal intentada sostuvo que de los antecedentes aportados por la causa se observa que ha mediado una actividad explícita por parte de la demandada dirigida a la percepción del tributo y que mediante la resolución DGR 3674/07, inició el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible y de las obligaciones fiscales con relación al impuesto sobre los ingresos brutos; luego mediante la resolución DGR 3631/08, impugnó las declaraciones efectuadas por la contribuyente y seguidamente desestimó el recurso reconsideración en el marco de la resolución DGR 4149/08, a la que rechazó el jerárquico en la resolución AGIP 244/09. Y señaló, que dichos actos dan cuenta de una conducta explícita por parte del Fisco de la Ciudad dirigida a percibir el impuesto, lo que evidencia una controversia actual, real y concreta, diferenciándose de una consulta que sólo respondería a una eventual solución que podría acordarse a un supuesto hecho hipotético, por lo Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11244757#209818325#20180629124917555 Poder Judicial de la Nación 12382/2009 BBVA BANCO FRANCES SA Y OTROS c/ GCBA -AGIP DGR RESOL 3631/08 (DTO 905/02) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO que concluye que se encuentran reunidos los presupuestos exigibles para tener por procedente la vía declarativa de certeza.

    Manifestó que el ejercicio de las competencias concurrentes que la Constitución Nacional consagra no implica enervar los ámbitos de actuación de ninguna orbita de gobierno, sino que importa la interrelación, cooperación y funcionalidad en la materia compartida. Afirmó que tales consideraciones resultan de aplicación a la relación que vincula al Estado Nacional con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde que, en ningún supuesto, podría invocar mayores derechos que los que ostenten las provincias.

    Indicó que el Estado Nacional a través de la ley 25.561 declaró

    la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y dispuso que el Poder Ejecutivo dispondrá las medidas tendientes a disminuir el impacto producido por la modificación de la relación de cambio en las personas que mantuvieren con el sistema financiero deudas nominadas dólares u otras divisas y que a tal efecto dispondrá las medidas necesarias. En consecuencia, señaló que se dictó el decreto 214/02 que dispuso la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otras divisas, concretamente dispuso que todos los depósitos en dólares u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero sean convertidas a pesos, a razón de 1.40 por cada dólar o su equivalente en moneda extranjera, dejando a salvo que la entidad financiera cumpliría con su obligación devolviendo pesos la relación indicada y que todas la deudas en dólares o monedas extranjeras con el sistema financiero, serían convertidas a pesos a razón de un peso por cada dólar estadounidenses o su equivalente en otras monedas extranjeras, haciendo la aclaración de que el deudor cumpliría con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada.

    Asimismo, reveló que en el art. 7 del decreto se fijó la emisión de un bono con cargo a los fondos del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio del sistema financiero, resultante de la diferencia de cambio dispuesta, de este modo el Gobierno instrumentó la emisión de los bonos compensatorios, en el marco del decreto 905/02 de “Reordenamiento del Sistema Financiero”, el cual fue ratificado por el art. 71 de la ley 25.827. Resaltó que en el Capítulo VI de la mencionada ley, se dispuso que el Ministerio de Economía entregaría bonos del Gobierno Nacional en pesos y dólares estadounidenses, en los términos del art. 29 de aquella, a las entidades financieras y a las entidades mutuales de ayuda económica para personas físicas asociadas que queden comprendidas en la Ley de entidades Financieras y bajo supervisión del BCRA, para resarcir de manera total, única y definitiva a tales entidades los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos a diferentes tipos Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11244757#209818325#20180629124917555 Poder Judicial de la Nación 12382/2009 BBVA BANCO FRANCES SA Y OTROS c/ GCBA -AGIP DGR RESOL 3631/08 (DTO 905/02) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO de cambio de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera resultante; así como por hasta los montos necesarios para resarcir de manera total, única y definitiva a tales entidades la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de su transformación a pesos conforme a lo establecido en las normas referidas.

    Indicó que en virtud de las normas que rigen la cuestión se advirtió que al dictarse el decreto 905/02 se tuvo especialmente en cuenta lo articulado en el decreto 214/02, en cuyo marco se dispuso la emisión de un bono con cargo a los fondos del Tesoro Nacional destinado a solventar el desequilibrio en el sistema financiero y el Poder Ejecutivo instruyó al Ministerio de Economía a hacer entrega de los bonos del Gobierno Nacional a las entidades financieras, a fin de resarcir de manera total, única y definitiva los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pese a diferentes tipos de cambio de los créditos y obligación denominados en moneda extranjera, de acuerdo a los arts. 6 y 7 de la ley 25.561 y los arts. 1, 3 y 6 del decreto 214/02, y sus normas modificatorias y complementarias.

    En consecuencia, dedujo que al recibir el BBVA los bonos compensatorios, tal circunstancia implicó la aceptación lisa y llana del resarcimiento, con carácter de pago total, único y definitivo respecto de los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos a diferentes tipos de cambio, de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera.

    Por lo que entendió que debe interpretarse y...

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