Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Octubre de 2014, expediente CAF 041523/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41523/2013 BBVA BANCO FRANCES SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS -

LEY 21526 Buenos Aires, de octubre de 2014.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 945/965 se dictó la Resolución N° 566 de fecha 14 de agosto de 2013, emanada del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, por la que se concluyó el sumario en lo financiero N° 1309, instruido para determinar la responsabilidad del BBVA Banco Francés SA y de diversas personas físicas por su actuación en dicha entidad.

    En el acto administrativo mencionado, se hizo en primer lugar un análisis de las imputaciones, de los elementos probatorios que las avalaban y la ubicación temporal de los hechos que las motivaban. Luego de ello, se establecieron las responsabilidades individuales correspondientes a cada uno de los sumariados, analizándose los descargos presentados por éstos. Sobre esa base, se desestimaron pruebas ofrecidas por algunos de los imputados y se impusieron las siguientes sanciones: a) a la entidad BBVA Banco Francés SA, una multa de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil); b) a los señores J.C.B., O.M.C., M.G.C. y J.J.D., sendas multas de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil); b) al señor J.C.P.R., una multa de $ 140.000 (pesos ciento cuarenta mil); c) al señor J.M.T.P., una multa de $ 136.000 (pesos ciento treinta y seis mil); d) a los señores E.L.S. y E.J.Z., sendas multas de $ 125.000 (pesos ciento veinticinco mil); e) a los señores M.A.A. y J.C.L.Á., sendas multas de $ 97.000 (pesos noventa y siete mil); f) al señor M.F. de firma: 07/10/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE C.Á.R., multa de $ 95.000 (pesos noventa y cinco mil); g) a los señores L.B.D.J.F. y J.G.L., sendas multas de $ 89.000; h) al señor E.C.B., multa de $ 32.000 (pesos treinta y dos mil); i) al señor C.J.M., multa de $ 30.000 (pesos treinta mil); j) al señor M.Á.V., multa de $ 28.000 (pesos veintiocho mil); k) a los señores I.A.R., A.H.M.R., G.E.M., C.E.M., O.H.F., T.L.D., J.R.S., G.S.R.M., A.C., C.Á.C.C., A.A.P., N.E.G., J.G.A., M.H.M., J.A.N.E. y V.I.G., sendos apercibimientos. Asimismo, se resolvió absolver al señor D.F.V. y excluir de las actuaciones al señor J.I.G.E., en razón de su fallecimiento.

    Cabe consignar que el cargo imputado consistió en el “Incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero, vulnerando el principio ‘conozca a su cliente’”, en transgresión a lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 3094, OPASI 2 – 233, OPRAC 1 -482, RUNOR 1 – 386, Anexo, Sección 1, punto 1.1.1; “A” 4353, RUNOR 1 – 734, Anexo. Sección 1, puntos 1.1, 1.3 y 1.6 y “A” 4459, RUNOR 1 –

    766, Anexo, Sección 1, puntos 1.1, 1.3 y 1.6, complementarias y modificatorias.

  2. Que efectuadas las respectivas notificaciones, se presentaron contra la resolución sancionatoria los siguientes recursos en los términos del artículo 42 de la Ley Nº 21.526: a fojas 985/1002 lo hizo el BBVA Banco Francés SA por medio de apoderado; a fojas 1018/1022, lo hicieron los señores M.A.A., M.Á.R. y C.J.M. con patrocinio letrado; a fojas 1025/1031, los señores J.C.B., O.M.C., M.G.C., Javier José

    D’ORNELLAS, J.C.P.R., J.M.T.P., E.L.S., J.C.L.Á., L.B.D.J.F. y J.G.L. se presentaron Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V mediante apoderado y los señores E.C.B. y E.J.Z. lo hicieron mediante gestor procesal (gestión luego ratificada a fs. 1102/1103).

    Previo dictamen fiscal, que consideró

    formalmente admisibles los recursos impetrados (v. fs. 1143), la representación letrada del Banco Central contestó los respectivos traslados mediante los escritos de fojas 1160/1170, 1176/1188 y 1194/1206.

    II.1.- En cuanto al BBVA Banco Francés SA, describió en primer lugar los antecedentes de la resolución impugnada, haciendo referencia al objeto del sumario, a los sujetos sumariados y al descargo presentado por su parte. Luego de reseñar el contenido de la resolución cuestionada, desarrolla los fundamentos de su impugnación.

    Al respecto, sostiene en primer término que hubo arbitrariedad en la apreciación de los hechos y en la configuración de la infracción. Se agravia porque se consideró que la entidad había infringido la normativa antilavado. En ese orden, sostiene que la resolución incurre en un defecto de calificación en torno al tipo normativo presuntamente infringido. Afirma que, a partir de legajos que contenían documentación que se consideró insuficiente, se pretende tipificar un incumplimiento de las normas de prevención del lavado de dinero. En su defensa, alega que “no reviste la misma sustancia predicar el desconocimiento de la clientela de cara a la prevención del lavado, que advertir sobre cierta documentación de operaciones de clientes no individualizada. Son actividades diferenciadas, con distinta protección normativa de bienes jurídicos” (fs. 990 vta.). F. diversas consideraciones acerca del principio de tipicidad de las conductas punibles. Alega que la involuntaria falta de documentos es interpretada como violación de la regla “conozca a su cliente”, sin tener en cuenta que los sistemas del Banco registran las operaciones y clientes investigados en el expediente sumarial, sus vinculaciones, datos recolectados, actividades, etc. Además, sostiene que existió constatación y contacto presencial con los clientes, de modo que hubo inmediación con su identificación y con las imposiciones habidas; también destaca que las imposiciones se mantuvieron por períodos considerables, lo cual impedía que se los calificara como clientes ocasionales. En particular, se refiere a Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA algunos de los legajos de clientes que se consideraron incompletos y afirma que se brindó información acerca de la relación de éstos con el Banco y sus actividades profesionales. Se refiere a la extensión de la regla “conozca a su cliente” y a las razones que alegó en el sumario, en particular a las pautas de actuación que adopta el Banco en relación con los clientes investigados, de lo que surgía, según sostiene, que conocía a tales clientes. Por ello, concluye que la resolución es arbitraria, carece de motivación y de causa, y de sustento fáctico y jurídico para constituir el antecedente de una sanción.

    Otro orden de fundamentos destaca que el bien jurídico tutelado por la Ley de Entidades Financieras no se vio afectado por la operatoria cuestionada. Considera que el BCRA no explica cómo la conducta desplegada por su parte facilitó una supuesta operatoria de blanqueo ilegal de capitales o de lavado de dinero, y destaca que el objeto del sumario estaba constituido por presuntos incumplimientos de índole formal en lo atinente a la conservación de documentación y soporte de operaciones de clientes.

    También se agravia porque entiende que no se fundaron las sanciones impuestas, indicando las razones que llevaron a fijarlas por los montos que se indican respecto de cada uno de los sumariados. Afirma que ello coloca a los afectados por las multas en una situación de indefensión, y que el ente de control ha aplicado mecánicamente lo dispuesto por el artículo 41 inciso 3) de la Ley Nº

    21.526. En este orden de alegaciones, aduce también la violación de los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, así como la violación del derecho de propiedad de los sancionados.

    Por otra parte, se refiere al planteo de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley Nº 21.526 y de la Comunicación “A” 3579 (punto 2.3), que reglamenta los factores a ponderar conforme a la disposición legal citada. Ello, en tanto la ley no establece el monto máximo aplicable en materia de multas.

    En...

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