Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Octubre de 2019, expediente COM 065114/2002
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 24 – S.. 240 65114 / 2002 BBVA BANCO FRANCES S.A. c/ CARPINETTI JULIO ALBERTO Y OTRO s/EJECUTIVO Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.-
Y VISTOS:
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) La codemandada V.C.R. dedujo, en fs. 358, recurso de aclaratoria respecto de la resolución dictada por esta S. en fs. 347/349, donde se encontró “plenamente justificada la decisión de aplicar una multa (al Dr.
H.B. -letrado apoderado de la parte actora-) a partir del 10.7.2019 -oportunidad en que el apelante aparece notificado del decreto apelado (véase fs.
325/326) hasta la fecha en que acreditó en el expediente el levantamiento de la última medida indebidamente trabada como le fuera requerido por el Tribunal (9.8.2019; véase fs. 335/340), debiendo descontarse el período de la feria invernal del presente año (20.7.2019 al 4.8.2019), toda vez que durante dicho lapso el apelante se vio impedido de efectuar presentaciones en el expediente”, desestimándose con ese alcance la apelación allí analizada.-
Señaló que el período de feria invernal consignado en el fallo no coincide con el fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 10/2019, donde se estableció que dicho período se extendía desde el 22.7.2019 al 2.8.2019.-
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) Sabido es que, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36, inc. 6° y 166:2 CPCC, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.-
En efecto, las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles de otros recursos que aquellos expresamente previstos por la ley (arg. art.
14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.).-
Sin embargo, este principio reconoce excepciones en circunstancias Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 especiales cuando, por mediar un error en la apreciación de los antecedentes del caso, Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22345861#247244790#20191017132741440 el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (CSJN, 18.12.90, "L.S.A.L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA"; íd. C.. S. C, 08/11/1993, in re "Chamorro, C. s/ concurso civil liquidatorio s/ inc. de verificación...
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