Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 070425/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 70.425/2014 “BBVA Banco Francés S.A. c/

COMESAÑA, G.S. s/ Repetición”. Juzgado Nº 17.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BBVA Banco Francés S.A. c/

COMESAÑA, G.S. s/ Repetición”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora L.E.A. de B. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La parte actora y la demandada apelaron la sentencia a fs. 236 y 232, con recursos concedidos libremente a fs. 237 y 234 respectivamente.-

BBVA Francés expresó agravios a fs. 266/71, los que fueron rebatidos a fs. 283/5. Se queja porque el sentenciante no hizo lugar a la repetición de lo abonado por su parte en concepto de daño moral y gastos causídicos en la causa caratulada “S.S., Rosa y otro c/ BBVA Francés S.A. s/ ordinario” Expte Nº 52.061 en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 25 Secretaría Nº 50 que en este acto tengo a la vista. Sostiene que la condena de repetición debió extenderse a los rubros indicados, en tanto la demandada fue Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #24257137#210006481#20180627093624720 encontrada responsable de la apropiación del dinero del Sr. Jordán y, por ello, debe ser condenada a restituirlo al banco. Pide se admita la demanda por el total de los montos.

A su turno G.S.C. presentó sus quejas a fs.

272/8 las que fueron respondidas a fs. 286/90. Critica la admisión de la demanda. Sostiene que si bien aplicándose la prejudicialidad de la causa penal en sede civil no podría discutirse la existencia del hecho principal y de la eventual responsabilidad allí establecida, sí se pueden debatir las cuestiones contingentes que no han quedado demostradas, como en el caso son la cuantía y la extensión del perjuicio. Y en este sentido en ninguno de los párrafos de la sentencia penal o de la comercial se expone cuáles serían las pruebas de que el dinero de Jordán se hallaba íntegramente en la caja de seguridad, dándose por sentado que existía en su cofre la suma que él denuncia. En definitiva, señala que no hay constancia que demuestre con certeza que la suma de U$S 197.400 estaba en la caja de seguridad el día en que ocurrieron los hechos. Pide se rechace la demanda en todas sus partes.

Subsidiariamente pide aplique el instituto de la culpa concurrente en tanto el Banco actor incumplió con sus obligaciones contractuales respecto del Sr. Jordán, no habiendo el “a quo” valorado dicha circunstancia. Por último se queja de que el Juez haya condenado a su parte al pago de los intereses abonados por el Banco, devengados desde el día del hecho hasta el efectivo pago, es decir, el tiempo que insumiera la tramitación de la causa comercial en la que fue condenado, pues alega que en cumplimiento de sus obligaciones la entidad bancaria debió reintegrar en forma inmediata los valores de los que había sido desapoderado Jordán y no obligarlo a litigar durante años para obtener el cumplimiento forzado de sus deberes.

Afirma que el pago de intereses por este concepto son pura y exclusivamente responsabilidad del BBVA Francés y en modo alguno achacables a su parte. Finalmente y para el hipotético caso de que no Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #24257137#210006481#20180627093624720 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D se admitieran sus quejas, pide la reducción de la tasa de interés al 6%

anual por el período comprendido entre la sentencia dictada en esta causa y la fecha del efectivo pago.

Visto así el asunto, los antecedentes del proceso fueron adecuadamente expuestos en la sentencia apelada, por lo que cabe remitirse a sus términos.

No obstante, conviene señalar que el objeto de esta demanda fue el de obtener la repetición de las sumas abonadas por la actora a los herederos de D.F.A.G.J. en la causa “S.S.R. y otros c/ BBVA Banco Frances S.A.” en trámite por ante el Juzgado Comercial Nº 25 Secretaría Nº50, en la que fue condenado como consecuencia de la sustracción de U$S 197.400 que se hallaban depositadas en una caja de seguridad de la que J. era titular en el Banco actor, más U$S 8.000 en concepto de daño moral, más intereses y costas, hecho que habría ocurrido el 13 de diciembre de 2005.

Los hechos fueron los siguientes. El Banco Francés sostuvo que la demandada C. era titular de dos cajas de seguridad en la Sucursal Recoleta y que tal como surge de la causa penal y comercial quedó acreditado que se apropió en forma ilegítima de la suma de U$S 197.400 que eran de propiedad del Sr. F.A.G.J.. Por ello, la parte actora fue demandada por los herederos del propietario y condenada a reembolsar dicho importe con más U$S 8.000 en concepto de daños moral, intereses y costas.

Resulta...

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