Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Julio de 2018, expediente CIV 048169/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G BBVA BANCO FRANCES S.A. c/ M. SA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Juzg n° 28 Sala G expte. n° 48169/2017/CA1 Buenos Aires, de julio de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la parte demandada contra la sentencia de fs. 100, mediante la cual se mandó a llevar adelante la ejecución promovida y adecuó la tasa de interés a un 28 % anual entre compensatorios y punitorios.

    La actora fundó su recurso a fs. 108/110- el que fue respondido a fs. 119/120- cuestionando que se hayan morigerado sensiblemente las tasas de interés establecidas por las partes.

    Por su parte, las demandadas presentarón su memorial a fs. 121/129 y fs. 131/138 –contestados a fs. 140/3 y fs. 145/148- y objetan que se haya dictado sentencia sin tener en consideración las defensas opuestas por su parte.

  2. En primer término y por cuestiones de orden metodológico corresponde entender en los agravios expuestos por la parte ejecutada.

    Los recurrentes pretenden cuestionar la sentencia dictada con fundamento en la providencia que ha intimado a cumplir con la digitalización de las copias de traslado en los términos del art. 120 del CPCCN debió ser por cédula y no por ministerio de la ley.

    La decisión dictada a fs. 97 en virtud de la cual se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 95 y se ordenó el desglose de la presentación de 69/94 es ajustada a derecho y a las constancias de la causa.

    Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #30167775#210601492#20180706090940133 En efecto, el accionado presentó el escrito de fs. 69/94 sin dar cumplimiento en la ocasión, con lo dispuesto por la Acord.

    3/15 de la CSJN. Consiguientemente, la magistrada de grado procedió

    a intimarlo bajo apercibimiento de tener por no efectuada dicha presentación (fs. 95) conforme lo dispone el art. 120 del CPCCN, del cual con claridad se desprende de su segundo párrafo que se tendrá

    por no presentado el escrito si dentro de los dos días siguientes de la notificación, “por ministerio de ley” de la providencia que intima el cumplimiento si no fuera suplida la omisión.

    Además el recurrente tampoco esgrime fundamento válido que justifique el incumplimiento u omisión de acompañar la copia digital, pues no basta en este estadio sostener que tal intimación debió hacerse por medio de...

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