Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Febrero de 2018, expediente COM 017791/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BBVA BANCO FRANCES S.A. c/ PLUS COMUNICACION S.R.L. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 17791/2017 VG Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente el ejecutante la decisión que mantuvo el rechazo “in limine” de la ejecución, por carecer el título de habilidad ejecutiva.

    Los fundamentos del recurso se tienen por formulados a fs.

    85/87.

  2. El art. 1393 CCyCN define este contrato de la siguiente manera: “Definición. La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja”.

    Respecto de la ejecución del saldo el art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone: “Ejecución de saldo. Producido el cierre de OFICIAL USO una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la Republica, puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar: a) el día del cierre de la cuenta, b) el saldo a dicha fecha, c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista. El banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho título”.

    De ello se deriva que el saldo que arroje la cuenta corriente al cierre podrá ser reclamado mediante la emisión de un certificado de saldo Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30324193#196568265#20180202085642785 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F deudor, con eficacia de título ejecutivo, en principio, independientemente del origen de los asientos de la cuenta.

    En función de lo señalado, y en tanto no ha sido puesto de relieve este último extremo, el certificado que obra copiado a fs. 18, cumple con los recaudos formales exigidos por la nueva normativa.

    En efecto, la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria contiene (i) mención del día del cierre de la cuenta (30.12.2016), el saldo a dicha fecha ($605.439,31); (ii) el medio por el cual fueron comunicadas ambas circunstancias al cuentacorrentista (carta...

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