Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Septiembre de 2017, expediente COM 014729/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14729/2016/CA1 BBVA BANCO FRANCES S.A. C/ HOLC, G.H. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

  1. El Banco ejecutante apeló en fs. 103 la resolución de fs. 99/101, en cuanto hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título que opuso su contrario y rechazó la presente ejecución.

    El memorial de fs. 105/108 fue respondido en fs. 110.

  2. Debe comenzar por señalarse que en el sub examine el ejecutado no desconoció haber sido titular de la cuenta corriente sobre cuya base se expidió

    el certificado de saldo deudor ejecutado y tampoco cuestionó las formas extrínsecas de ese título, por lo que –en sentido contrario a la decisión de grado– tales circunstancias conducirían derechamente a desestimar su posición.

    En efecto, es que el fundamento de índole causal ensayado por el ejecutado con relación a las circunstancias que habrían dado lugar al saldo ejecutado es inaplicable en este juicio, cuyo marco de conocimiento se concentra –como quedó supra establecido– en el análisis de las formas extrínsecas del título (arg. art. 544 inc. 4º, Código Procesal).

    Dicho de otro modo, receptar la postura del ejecutado implica ingresar en el análisis de la conformación del certificado de saldo deudor traído a ejecución, lo cual, por las razones apuntadas, es inadmisible en este trámite (esta Sala, 3.3.08, “HSBC Bank Argentina c/ Taiariol, V. y otro s/

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28643007#186477823#20170905085312890 ejecutivo”; y, 23.8.01, “Citibank N.A. c/ Lobo, L.M. s/ ejecutivo”, entre otros).

    Ciertamente no se escapa que se alegó que el título en ejecución resultaba inhábil como consecuencia de no haber sido emitido con sujeción a las disposiciones de la ley 25.065, pero lo cierto y dirimente es que en el sub lite el interesado no aportó ningún elemento de juicio que demuestre que la cuenta corriente fue abierta exclusivamente para debitar el saldo motivado por el uso de la tarjeta de crédito, escenario que podría resultar subsumible en las previsiones del art. 42 de dicha normativa.

    Por otra parte, pero en un afín orden de ideas, no puede perderse de vista la particularidad ocurrida en el sub lite, esto es, que en su momento y como fruto de una medida previa (fs. 12), se terminó autorizando la ejecución de...

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