Sentencia nº 58 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 23 de Junio de 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 58 Folio: 171

Tomo: 15

Santa Fe, 23 de Junio de 2014.-Y VISTOS: Estos caratulados: "BBVA BANCO FRANCES S. A. C/KOCHANIUK, L.I. S/ EJECUTIVO" (Expte. Sala I Nº 112, Año 2013),venidos para resolver el recurso de apelación (concedido en relación y con efectosuspensivo -ver fojas 169-) deducido por la ejecutada en subsidio del de reposición (que, asu turno, desestimara el a quo por sentencia de fecha 27.5.2013 -v. fs. 166/7-) contra laprovidencia del 19.12.2012 emitida por el titular del Juzgado de Primera Instancia deDistrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación (v. fojas 158) y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 9.6.2009 el BBVA Banco Francés S.A., por apoderado, promoviójuicio ejecutivo contra L.I.K. y, ya en el transcurso del mismo, solicitó quese decrete la inhibición general de bienes de la misma (ver fs. 13/vta.), lo que fue proveídode conformidad por el a quo en fecha 18.6.2009, por decreto que, en lo pertinente, reza:"En los términos de los artículos 452, 459, 460 y 290 del Código Procesal Civil yComercial, líbrese mandamiento de intimación de pago y decretase la inhibición general dela accionada en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más la suma de seismil pesos ($ 6.000) presupuestados provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos,ofíciese" (v. fs. 16).

Por su parte, en fecha 27.4.2010 y a instancias de la actora, el juez de grado dispusolo siguiente: "Trábese embargo sobre las sumas de dinero que el demandado perciba de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, en proporción de ley y encantidad suficiente a cubrir el capital reclamado, con más la suma de doce mil pesos ($12000) presupuestados provisoriamente para intereses y costas..." (v. fs. 45), medida quefue comunicada a dicha institución en fecha 9.5.2010 (según oficio diligenciado glosado afs. 47).

En fecha 2.9.2010 la ejecutada -mediante apoderado- promovió incidente delevantamiento de embargo con fundamento en lo dispuesto en el inciso c del artículo 14 dela ley 24.241, solicitando -con cita de jurisprudencia local- que se ordene el levantamientodel embargo trabado sobre sus haberes jubilatorios.

Por decreto del 3.9.2010 el a quo dispuso sustanciar el incidente, corriéndoletraslado a la actora (v. fs. 62), quien levantó la carga de contestarlo en fecha 14.9.2010,solicitando el rechazo de la pretensión incidental (v. fs. 70/72).

Que el 18.10.2010, en ocasión de la audiencia de vista de causa, las partesarribaron a un acuerdo indicando que "han decidido zanjar las diferencias materia de esteincidente en los siguientes términos: la demandada entrega a la actora en pago parcial de suacreencia la suma que a la fecha se haya retenido de sus haberes previsionales. Ofrece

continuar abonando, hasta que mejore su condición actual, la suma de cien pesos ($100)mensuales y propone que las costas de la incidencia se impongan en el orden causado; lademandante por su lado acepta dichas condiciones y deja a salvo que resta acordar con lacontraparte el modo de verificar la mejora de fortuna de la demandada tanto como laaceptación de esa forma de pago por parte del Banco. A lo que S.S. resuelve: tener presentelo manifestado y en consecuencia, ordenar que se libre oficio a la Caja de Jubilaciones yPensiones de la Provincia de Santa Fe para que proceda a dejar sin efecto la retención de haberes de la demandada" (v. fs. 87/vta.).

Posteriormente -y luego de una serie de alternativas procesales que no tienenrelevancia a los fines de la presente- comienzan a producirse incumplimientos en relación ala suma que mensualmente se obligó la accionada y, por tanto, en fecha 7.6.2011 elapoderado de la actora solicitó que se acrediten los pagos mensuales a los que se obligó laejecutada (v. fs. 124 vta.), lo que reiteró el 8.9.2011 (v. fs. 125).

Corrido el respectivo traslado, en 26.10.2011 el apoderado de la Sra. K. lolevanta indicando que la misma es "persona enferma que tiene jubilación por discapacidad"aditando que "no ha podido depositar los $ 100,- (pesos cien) mensuales porque su magroingreso no le alcanzó por tener que atender gastos extraordinarios de salud" lo que pidió setenga presente (v. fs. 127).

Así las cosas, en 14.11.2011 el apoderado de la actora solicitó que se deje sin efectoel acuerdo en razón del incumplimiento de la ejecutada (v. fs. 130), lo que no fue proveídoexpresamente por el a quo. Asimismo, el 7.12.2012 solicitó, por idéntica razón, que "seordene trabar embargo sobre los haberes jubilatorios de la [ejecutada], en cantidadsuficiente a cubrir la suma de $ 34.666,11, con más lo que [se] estime provisoriamente paraintereses y costas..." (v. fs. 156).

Ello así, por decreto del 19.12.2012 -cuestionado mediante el recurso de apelaciónpor el que se abrió esta instancia- el a quo dispuso lo siguiente: "Procédase a la sustituciónde la cautelar ordenada en autos a foja 16 y en su lugar trábese embargo sobre los haberesde la demandada en proporción de ley por el capital reclamado con más la suma dediecisiete mil trescientos pesos ($ 17.300) presupuestados provisoriamente para intereses ycostas. Ofíciese a sus efectos" (v. fs. 158).

Contra dicho proveído se alzó la ejecutada en fecha 15.3.2013 mediante sendosrecursos de reposición y apelación -este último interpuesto en forma subsidiaria- (v. fs.161/vta.), siendo el primero desestimado por el a quo por auto de fecha 27.5.2013 (v. fs.166/7) y el segundo concedido en relación y con efecto suspensivo mediante providenciadel 13.6.2013 (v. fs. 169).

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 58 Folio: 171

Tomo: 15

Para resolver como lo hiciera, el sentenciante de la instancia anterior sostuvo que"más allá de que las medidas cautelares no causan estado y su levantamiento, reducción osustitución puede ser requerida en cualquier tiempo, lo cierto es que la incidencia que aquíse resuelve está dirigida a revocar el decreto que dispuso la traba del embargo con motivodel incumplimiento de lo pactado en el acta de foja 87. La demandada funda su pretensiónrecursiva en el hecho de haber hecho cosa juzgada lo resuelto respecto del levantamiento del embargo. La sola consideración de que lo dispuesto sobre medidas cautelares no causaestado, basta para desestimar la revocatoria interpuesta. Empero, debe quedar aclarado queel levantamiento de la cautelar dispuesta en el acta que se mencionara con anterioridad noresponde a un pronunciamiento adoptado por el oficio en razón de los argumentos de una uotra parte, sino sólo como consecuencia de que éstas transaron un incidente que tenía porfin el levantamiento -o no- de esa medida. Los términos del proveído de fecha 19 dediciembre de 2012 pueden resultar confusos en tanto hacen referencia a una sustitución;pero en realidad, lo dispuesto es la nueva traba de embargo y, ello, con motivo en el meropedido de la parte actora que cuenta con un pronunciamiento favorable y tiene derecho aque el mismo se haga realidad; es decir, se ejecute. Si la demandante aceptó -aunque demanera condicionada- levantar el embargo por existir un pacto sobre el pago; lo que deberíademostrar la demandada, para oponerse a la traba del embargo, es que ha cumplido con lopactado; y no lo ha hecho. En consecuencia y más allá de lo que pueda requerir sobre elembargo trabado la parte demandada, reiterando o no los argumentos con que fundó supretensión en etapas anteriores; no puede, con sustento en un cosa juzgada inexistente ysobre materia en la que las decisiones no causan estado, oponerse a una nueva traba deembargo motivada en el incumplimiento de lo pactado".

Ya en esta sede, la apelante expresó agravios en fecha 18.10.2013, en los siguientestérminos: "La actora traba embargo sobre los haberes jubilatorios de la demandada-jubilada por invalidez-, ante lo cual ésta promueve incidente de levantamiento de embargofundado en la inembargabilidad de sus haberes por ley, doctrina y jurisprudencia. La actoraresponde oponiéndose y se fija audiencia de vista de causa para el 18 de octubre de 2010, laque obra a fs. 87. Como consta en dicha acta, en ningún momento desistí delcuestionamiento del embargo, y respecto de la deuda reclamada acordamos pagar $100.-por mes que era lo único que podía la jubilada, lo que aumentaría si mejoran sus ingresos.El Sr. Juez resuelve el incidente de levantamiento de embargo ordenando se oficie para quese proceda a dejarlo sin efecto. Surge como elemental que si el embargo fuera procedenteno se lo iba a levantar por el ofrecimiento de pagar $100 de una liquidación de $24.116,82 afebrero de 2010. Se accede a ese pago ínfimo porque no les quedaba otra salida, ya que detener la cautelar el Banco no iba a desistir prácticamente de su reclamo, pues con $100 por

mes nunca cobraría la deuda. El J. al levantar el embargo hace lugar a mi pedido en talsentido. Si el incidente no hubiera sido procedente, nunca el Banco aceptaría pagar costasdel mismo (costas por su orden). La jubilada no pudo cumplir con ese pago, y el Bancopidió a fs. 156 que se ordene trabar embargo por el monto de la última liquidación($34.666,11), a lo que el a quo dispone a fs. 158: 'Procédase a la sustitución de la cautelarordenada a fs. 16, y en su lugar trábese embargo sobre los haberes de la demandada...'. E. embargo fue levantado ante mi planteo de inembargabilidad, por lo tanto no podía'sustituirlo', n[i] ordenar uno nuevo, había cosa juzgada. Ante ello planteé revocatoria yapelación en subsidio (fs. 161), a lo que no se opuso la actora debidamente notificada...Pasan los autos a resolución y el Juez rechaza la revocatoria diciendo que 'los términos delproveído de fecha 19/12/2012 pueden resultar confusos en tanto hacen referencia a unasustitución; pero en realidad, lo dispuesto es la nueva traba de embargo y, ello, con motivoen el mero pedido de la parte actora que cuenta con un pronunciamiento favorable y tienederecho a que el mismo se haga realidad; es decir, se ejecute.' Nunca discutimos lasentencia de ejecución que se dictó en...

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