Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Abril de 2021, expediente CIV 067877/2015/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
67877/2015
BAZZINI, M.A. s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 06 de abril de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos digitalmente a fin de entender en el recurso interpuesto en subsidio y fundado el 9 de febrero de 2021
contra la providencia de fecha 8 de febrero de 2021, concedido en subsidio el 25 de marzo de 2021.
Asimismo, para entender en los recursos interpuestos frente a la regulación de honorarios del 9 de noviembre de 2020 del:
17 de noviembre de 2020 y fundado en igual fecha, contestado 27 de noviembre de 2020) y el 27 de noviembre de 2020, concedido el 30/11/2020 y aclarado mediante la providencia del 28/12/2020,
fundado el 9 de diciembre de 2020 (v. aquí y aquí), y que fuera contestado el 4 de febrero de 2021.
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Breve resumen de las actuaciones:
Previo a adentrarnos en los recursos interpuestos, se efectuará un breve resumen de las actuaciones.
Así corresponde señalar, en lo principal, que con fecha 17/8/2017 se dictó declaratoria de herederos en la que se dispuso que por el fallecimiento de M.A.B., la suceden en calidad de herederos sus hijos O.A.B. y BAZZINI, A.G.B. y BAZZINI,
P.A.B. y BAZZINI y su nieto M. E. B.
Q., en representación de su madre premuerta VERONICA
ANDREA BERISSO y BAZZINI.
Posteriormente, el 24/10/2017 se celebró una audiencia,
ratificada luego por el coheredero M.E.B.Q.(.v. aquí), en donde se determinó el valor del acervo sucesorio, el de la hijuela que Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
correspondía a cada uno de los cuatro herederos, la manera que compensarían –en algunos casos– las diferencias monetarias y a cargo de quién se encontrarían los honorarios de los letrados intervinientes.
De esta manera, los honorarios regulados y/o convenidos de la Dra. G.A.L. se encuentran a cargo de la coheredera A.G.B.(.v. cláusula tercera in fine); los de la Dres.
N.L.L. y M.R.B., a cargo de la coheredera P.A.B. (v. clausula cuarta in fine); y los honorarios regulados y/o convenidos del Dr. H.A.G., a cargo de los coherederos O.A.B. y M.E.B.Q. en partes iguales (v. cláusula quinta in fine).
Menos de un mes después de la celebración de esa audiencia, el 15/11/2017, la coheredera A.G.B. denunció el incumplimiento de lo convenido con los coherederos O.A.B. y M.E.B.Q., por no haberse abonado la cuota compensatoria acordada. Sin embargo, las cuotas fueron posteriormente abonadas, circunstancia que se fue informando a lo largo del expediente (incluso se habrían refinanciado las cuotas entre los herederos como lo demuestra el escrito presentado el 21/6/2018 y los sucesivos presentados, a manera de ejemplo, el del 8/8/2018,
24/8/2018), y se denunció el cumplimiento total de dicho acuerdo el 21/6/2019.
Luego de ello, el Dr. H.A.G. acompañó
en este sucesorio un escrito (v. aquí) en donde se informó que el 23/9/2020 se presentó en el sucesorio un escrito titulado “Prepara vía ejecutiva – acompaña” cuando debió presentarse ante la cámara del fuero a fin de su sorteo. Tal ejecución se encontraría vinculada a un convenio de honorarios celebrado con el heredero O.A.B. por la actuación del profesional en este sucesorio (v. aquí).
Dicha circunstancia motivó el dictado de la providencia de fecha 25/9/2020, que ordenó ocurrir por la vía y forma que corresponda.
Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
Así, el 9/10/2020 los coherederos O.A.B. y M.E.B.Q. revocaron el mandato del Dr. G..
Finalmente, el 2/11/2020 el Dr. G. solicitó la regulación de sus honorarios, en la que estimó la base regulatoria en el ap. III.A) y detalló las tareas cumplidas en el ap. III.B). Ello mereció
el dictado de la resolución de fecha 9/11/2020, mediante la cual se regularon sus honorarios en 216,17 UMA “…de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 7, 12, 13, 14, 16, 19, 21, 23, 35 y ccs. de la ley 27.423…” (sic) y por su actuación en “…el carácter de letrado de los coherederos A.G.B. hasta la presentación de fs. 55, O.A.B. y M.E.B. –sin perjuicio de lo acordado a fs.118/119, cláusula quinta,
segundo párrafo-…” (sic).
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Sobre las apelaciones interpuestas contra la regulación de honorarios del 9 de noviembre de 2020 y contra la providencia del 8 de febrero de 2021:
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Frente al escenario descripto, la regulación...
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