Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Abril de 2021, expediente CIV 067877/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

67877/2015

BAZZINI, M.A. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 06 de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos digitalmente a fin de entender en el recurso interpuesto en subsidio y fundado el 9 de febrero de 2021

contra la providencia de fecha 8 de febrero de 2021, concedido en subsidio el 25 de marzo de 2021.

Asimismo, para entender en los recursos interpuestos frente a la regulación de honorarios del 9 de noviembre de 2020 del:

17 de noviembre de 2020 y fundado en igual fecha, contestado 27 de noviembre de 2020) y el 27 de noviembre de 2020, concedido el 30/11/2020 y aclarado mediante la providencia del 28/12/2020,

fundado el 9 de diciembre de 2020 (v. aquí y aquí), y que fuera contestado el 4 de febrero de 2021.

  1. Breve resumen de las actuaciones:

    Previo a adentrarnos en los recursos interpuestos, se efectuará un breve resumen de las actuaciones.

    Así corresponde señalar, en lo principal, que con fecha 17/8/2017 se dictó declaratoria de herederos en la que se dispuso que por el fallecimiento de M.A.B., la suceden en calidad de herederos sus hijos O.A.B. y BAZZINI, A.G.B. y BAZZINI,

    P.A.B. y BAZZINI y su nieto M. E. B.

    Q., en representación de su madre premuerta VERONICA

    ANDREA BERISSO y BAZZINI.

    Posteriormente, el 24/10/2017 se celebró una audiencia,

    ratificada luego por el coheredero M.E.B.Q.(.v. aquí), en donde se determinó el valor del acervo sucesorio, el de la hijuela que Fecha de firma: 06/04/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    correspondía a cada uno de los cuatro herederos, la manera que compensarían –en algunos casos– las diferencias monetarias y a cargo de quién se encontrarían los honorarios de los letrados intervinientes.

    De esta manera, los honorarios regulados y/o convenidos de la Dra. G.A.L. se encuentran a cargo de la coheredera A.G.B.(.v. cláusula tercera in fine); los de la Dres.

    N.L.L. y M.R.B., a cargo de la coheredera P.A.B. (v. clausula cuarta in fine); y los honorarios regulados y/o convenidos del Dr. H.A.G., a cargo de los coherederos O.A.B. y M.E.B.Q. en partes iguales (v. cláusula quinta in fine).

    Menos de un mes después de la celebración de esa audiencia, el 15/11/2017, la coheredera A.G.B. denunció el incumplimiento de lo convenido con los coherederos O.A.B. y M.E.B.Q., por no haberse abonado la cuota compensatoria acordada. Sin embargo, las cuotas fueron posteriormente abonadas, circunstancia que se fue informando a lo largo del expediente (incluso se habrían refinanciado las cuotas entre los herederos como lo demuestra el escrito presentado el 21/6/2018 y los sucesivos presentados, a manera de ejemplo, el del 8/8/2018,

    24/8/2018), y se denunció el cumplimiento total de dicho acuerdo el 21/6/2019.

    Luego de ello, el Dr. H.A.G. acompañó

    en este sucesorio un escrito (v. aquí) en donde se informó que el 23/9/2020 se presentó en el sucesorio un escrito titulado “Prepara vía ejecutiva – acompaña” cuando debió presentarse ante la cámara del fuero a fin de su sorteo. Tal ejecución se encontraría vinculada a un convenio de honorarios celebrado con el heredero O.A.B. por la actuación del profesional en este sucesorio (v. aquí).

    Dicha circunstancia motivó el dictado de la providencia de fecha 25/9/2020, que ordenó ocurrir por la vía y forma que corresponda.

    Fecha de firma: 06/04/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Así, el 9/10/2020 los coherederos O.A.B. y M.E.B.Q. revocaron el mandato del Dr. G..

    Finalmente, el 2/11/2020 el Dr. G. solicitó la regulación de sus honorarios, en la que estimó la base regulatoria en el ap. III.A) y detalló las tareas cumplidas en el ap. III.B). Ello mereció

    el dictado de la resolución de fecha 9/11/2020, mediante la cual se regularon sus honorarios en 216,17 UMA “…de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 7, 12, 13, 14, 16, 19, 21, 23, 35 y ccs. de la ley 27.423…” (sic) y por su actuación en “…el carácter de letrado de los coherederos A.G.B. hasta la presentación de fs. 55, O.A.B. y M.E.B. –sin perjuicio de lo acordado a fs.118/119, cláusula quinta,

    segundo párrafo-…” (sic).

  2. Sobre las apelaciones interpuestas contra la regulación de honorarios del 9 de noviembre de 2020 y contra la providencia del 8 de febrero de 2021:

    1. Frente al escenario descripto, la regulación...

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