Expediente nº 8503/18 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

B., O.C. s/ solicita intervención del TSN en/ B., O.C. s/ información preliminar por eventual irregularidad en certificación de fotocopia- Escribana Bulubasich, M. alejandra

E.. nº 8503/11. Tribunal de Superintendencia del Notariado. "B., O.C. s/ Solicita intervención del TSN, en: B., O.C. s/ información preliminar por eventual irregularidad en certificación de fotocopia-Escribana Bulubasich, M.A."

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

El señor O.C.B. solicita al Tribunal de Superintendencia que: "tome intervención en las actuaciones que oportunamente inicié ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que se identifican como: C. de E. Nº 2801-10- BAZZANI OSCAR CLEMENTE- INFORMACIÓN PRELIMINAR POR EVENTUAL IRREGULARIDAD EN CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIA ESCRIBANA BULUBASICH MARÍA ALEJANDRA TIT. REG. Nº 1671. La petición obedece a que iniciadas esas actuaciones por denuncia que efectuara poniendo en conocimiento de un hecho para que se efectuara la investigación del mismo, y se determinara sobre su validez y la responsabilidad de la escribana actuante, el Colegio de Escribanos, resolvió archivar la causa, y luego, habiendo formalizado apelación y remisión al Tribunal de Superintendencia, el expediente ha quedado paralizado (fs.7/14 y vuelta).

Fundamentos:

Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  1. Los hechos por los cuales se solicita la intervención de este Tribunal, tienen origen en la denuncia que formulara, ante la institución notarial, contra la escribana M.A.B. por la presunta falsificación que habría cometido en la certificación de fotocopias de un manual de procedimiento aeronáutico. Ello, en el marco de un juicio que la Empresa Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur SA siguiera contra el aquí presentante.

  2. En función de lo que expresa, el señor B. peticiona la remisión de las actuaciones a este Tribunal de Superintendencia a fin de que se continúe con el tratamiento de la cuestión corriéndose traslado a la escribana denunciada, se ordene la producción de las medidas probatorias pertinentes y, en definitiva, se resuelva.

  3. Este Tribunal no es competente para resolver el caso planteado, y así habrá de declararse.

    La Ley Orgánica Notarial nº 404 -cuyo art. 172 dispone que las funciones y atribuciones conferidas por dicha ley al Tribunal de Superintendencia estará a cargo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires-, no prevé la...

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