Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 3 de Junio de 2020, expediente FMP 055090/2018/CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de del año 2020, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “B., N. A. c/ PAMI-INSSJ y P s/ AMPARO LEY 16986”.

Expediente 55090/2018, en trámite por ante el Juzgado Federal de Azul Nº 2

Secretaria Nº1.- El orden de votacion es el siguiente: Dr. E.P.J.,

Dr. A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.71/75 vta., se presenta el INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJ y P/PAMI), apelando la sentencia de fs.69/70, en tanto acoge la demanda promovida en Autos, imponiéndole las costas del proceso.-

Destaca en primer lugar que la sentencia recurrida no se halla fundada, sin haberse apreciado allí la prueba rendida en el expediente, faltándole al fallo racionalidad, integración y congruencia.-

Enfatiza además que no ha sido esta la vía procesal idónea para demandar en Autos, y asimismo, que su rechazo en la sede administrativa fue debidamente fundado, con lo que resaltó no haber incurrido en ilegalidad o arbitrariedad ninguna.-

Conforme iguales razones, cuestiona la imposición de costas a su parte.-

Por ello, peticiona la revocación de la sentencia en crisis.-

II): Sustanciada que fue la presentación de agravios, por el plazo de ley (ver al respecto, providencia de fs. 76, último párrafo), ella es respondida por la amparista en términos de escrito que luce adjunto a fs. 77/79 vta., y que acto seguido transcribo, toda vez que ello resulta procedente y conforme a derecho.-

Fecha de firma: 03/06/2020

Alta en sistema: 04/06/2020

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

Señala en primer lugar, que con el acogimiento de la demanda se le ha salvado la vida, para luego resaltar que la sentencia puesta en crisis fue debidamente fundada.-

Destaca, seguido, la demora de la requerida en producir su informe circunstanciado y fue renuente en aportar los elementos quirúrgicos peticionados.-

Resalta la trascendencia del derecho a la salud, violado en Autos a lo que añade que su reclamo no podía ser reparado por otra vía que la del amparo.-

En suma, recuerda que recién pudo ser intervenida tres meses después de iniciar la presente acción, y diez meses después de haber gestionado el correspondiente reclamo administrativo, sin éxito.-

Por ello solicita se confirme íntegramente la sentencia atacada, con imposición de costas a la perdidosa.-

III): A fs. 81 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que aquí se provea aquello que corresponda.-

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 85, AUTOS PARA DICTAR

SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.-

IV): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que he considerado esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar en base a lo antes expuesto, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.-

Fecha de firma: 03/06/2020

Alta en sistema: 04/06/2020

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR