Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 009900/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9900/2018/CA1 “B., M. Dc/ OSDE s/ Amparo de salud”.

Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 68/78 – concedido con efecto devolutivo a fojas 114 –, cuyo traslado fue contestado por el Sr. Defensor Oficial a fojas 127/130, contra el pronunciamiento de fojas 42/43; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que proceda a restablecer la afiliación de la señora B., M. D; su cónyuge P., C.P. y sus dos hijos menores P.B., J. y P.B., S, conforme fuera contratado originariamente (modalidad Plan 2-310) y le brinde la totalidad de las prestaciones a la que se encuentra obligada, contra el pago de la cuota correspondiente, sin cobro de valor diferencial alguno, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Contra esta decisión de fojas 42/43, la demandada interpuso la apelación referida. Sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Arguye que la accionante omitió consignar en la declaración jurada de ingreso la patología de su hijo P.B., J.(.fojas 71 y siguientes). Finalmente, y en forma subsidiaria, solicita se proceda a la readecuación de la afiliación de la actora, autorizando la valorización de su cuota (fojas 73 vuelta/77 vuelta).

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí

    que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32773726#247193684#20191025110123669 ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

    Desde esta inteligencia, cabe recordar que la señora B., M.D.

    inició la presente acción con medida cautelar a...

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